COVID-19: Decreto Ejecutivo 507 de marzo 24, 2020

El Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020 impuso un toque de queda en todo Panamá a partir de marzo 25, 2020 a las 5:01 a.m., mientras dure el Estado de Emergencia Nacional COVID-19.

Las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas están exentas de lo anterior:

  1. Miembros de la fuerza pública.
  2. Servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional, otros servidores públicos mencionados en el decreto, así como otros con autorización previa de la autoridad sanitaria.
  3. Personal médico, administrativo y operativo de hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios médicos y servicios veterinarios, públicos y privados.
  4. Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de las empresas contratistas que brindan servicios.
  5. Transporte público, colectivo y selectivo, por razones de salud y trabajo. El transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.
  6. Personal de la Autoridad del Canal de Panamá y personal de sus contratistas.
  7. Personal de la Empresa Nacional de Autopistas, sus proveedores y subcontratistas.
  8. Industria farmacéutica, farmacias, farmacias y cualquier otro artículo y suministros de salud pública, incluidos fabricantes, proveedores y su mantenimiento.
  9. Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene personal.
  10. Supermercados, hipermercados, mini-supermercados, mercados y otros tipos de mercados.
  11. Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y comidas a la habitación de sus huéspedes o pacientes.
  12. Industria agrícola, insumos agrícolas y maquinaria; empresas que realizan tareas de cosecha agrícola; granjas ganaderas, avícolas, porcinas y acuícolas. Además, el servicio de movilización y transporte de animales, productos agrícolas y suministros.
  13. Industria agrícola, incluidos centros de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.
  14. Plantas de procesamiento, empaque, distribución de alimentos y bebidas, y compañías de empaque.
  15. Empresas de seguridad y transporte de valores.
  16. Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
  17. Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.
  18. Transporte marítimo y logística, incluidos servicios y reparaciones a buques, puertos; transporte de carga para importación y exportación, talleres de mantenimiento para equipos de transporte de carga.
  19. Personal operativo mínimo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, mantenimiento de aeronaves, equipos de apoyo y simuladores, seguridad de aeronaves, soporte técnico para infraestructura tecnológica y transporte de carga.
  20. Transporte aéreo humanitario con la tripulación mínima requerida para la repatriación voluntaria de extranjeros.
  21. Personal operativo de empresas de alquiler de automóviles que brindan servicios a entidades gubernamentales y a las empresas incluidas en las excepciones de esta lista.
  22. Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
  23. Empresas de telecomunicaciones, proveedores de internet y telefonía (fijos y móviles).
  24. Medios de comunicación, incluidos radio, televisión, operadores de cable, periódicos y sus distribuidores.
  25. Empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada.
  26. Abogados en defensa de personas detenidas por el toque de queda.
  27. Bancos, compañías financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores de servicios de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y otros servicios financieros.
  28. Empresas que brindan los siguientes servicios públicos, con el personal operativo mínimo requerido:
  29. Centros de llamadas.
  30. Funerarias, salas de cremación, cementerios.
  31. Servicio de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, suministros médicos, productos de higiene y limpieza; y los dedicados a imprimir tarjetas de telecomunicaciones.
  32. Lavanderías que prestan servicios a instalaciones médico-sanitarias.
  33. Empresas dedicadas a la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.
  34. Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualquier otro artículo y suministros de salud pública, incluidos fabricantes, proveedores y su mantenimiento.
  35. Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores, tanques de agua, centrales eléctricas e instalaciones de gas.
  36. Actividades de trabajo que se realizan por medios virtuales o en forma de teletrabajo.
  37. Las empresas específicas que el Ministerio de Salud autoriza la reactivación mediante resolución, para su funcionamiento, actividad y movilización.

La prestación de los servicios anteriores debe llevarse a cabo estrictamente de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud a este respecto, en particular manteniendo el distanciamiento físico y el número de personas permitidas en cada espacio físico.

Las sanciones por la infracción de lo anterior serán impuestas por las autoridades correspondientes.

A los fines de la industria de la construcción, se seguirán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 506 del 24 de marzo de 2020.

Lo anterior comienza a surtir efecto el 24 de marzo de 2020.

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