La evasión fiscal

El 2 de marzo de 2019 entra a regir la Ley 70 de 31 de enero de 2019 que adiciona artículos al Código Penal por medio de los cuales se tipifica a la defraudación (evasión) fiscal como delito en Panamá.

Se adiciona el Capítulo XII al Título VII del Libro Segundo del Código Penal para describir por vez primera en nuestro ordenamiento legal Panamá a la defraudación fiscal como delito.

En este Capítulo XII se adicionan los artículos 288-G, 288-H, 288-I y 288-J para en esencia establecer que:

a) Quien obtenga fraudulentamente un disfrute o aprovechamiento de beneficios fiscales indebidos será sancionado con prisión de 2 a 4 años y una multa de 1 a 3 veces el importe del tributo defraudado.

b) La pena de prisión anterior sólo será aplicable cuando el monto defraudado en un período fiscal sea igual o superior a los US $ 300,000.00 sin incluir las multas, recargos o intereses aplicables.

c) Cuando una persona jurídica se use o beneficie de la conducta de defraudación fiscal, la misma será sancionada con una multa no menor del importe defraudado ni mayor al doble del mismo.

d) La pena anterior para una persona jurídica sólo será aplicable cuando el monto defraudado en un período fiscal sea igual o superior a los US $ 300,000.00 sin incluir multas, recargos o intereses.

e) En los casos descritos de este Capítulo XII se eximirá de pena a quien pague la obligación tributaria defraudada en forma incondicional y total, antes de la sentencia de primera instancia.

f) En caso de que el pago del monto de la obligación tributaria defraudada se realice durante la fase de investigación, no se ejercerá ninguna acción penal dimanante de cualquier delito de defraudación.

Por último, se adiciona el artículo 254-A para que el nuevo delito de defraudación fiscal constituya delito precedente del delito de blanqueo y de capitales y se establece una pena de 2 a 4 años de prisión a quien cometa el delito de blanqueo de capitales provenientes de la defraudación fiscal.

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