{"id":11026,"date":"2026-06-05T14:55:06","date_gmt":"2026-06-05T14:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/?p=11026"},"modified":"2026-06-05T15:14:18","modified_gmt":"2026-06-05T15:14:18","slug":"ley-526-de-28-de-mayo-de-2026-reglas-de-sustancia-economica-para-rentas-pasivas-de-fuente-extranjera-modificaciones-a-los-articulos-710-y-762-m-del-codigo-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/ley-526-de-28-de-mayo-de-2026-reglas-de-sustancia-economica-para-rentas-pasivas-de-fuente-extranjera-modificaciones-a-los-articulos-710-y-762-m-del-codigo-fiscal\/","title":{"rendered":"Ley 526 de 28 de mayo de 2026 &#8211; Reglas de Sustancia Econ\u00f3mica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera; modificaciones a los art\u00edculos 710 y 762-M del C\u00f3digo Fiscal"},"content":{"rendered":"<h4>I. RESUMEN EJECUTIVO<\/h4>\n<p>El 28 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 promulg\u00f3 la Ley 526 de 2026 (Gaceta Oficial Digital No. 30534-B), originada en el Proyecto de Ley 641 de 2026. La Ley adiciona un nuevo Cap\u00edtulo II &#8211; art\u00edculos 707-A a 707-\u00d1 &#8211; al T\u00edtulo I del Libro IV del C\u00f3digo Fiscal, introduciendo obligaciones de sustancia econ\u00f3mica y de reporte para las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panam\u00e1 que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. La Ley tambi\u00e9n adiciona un nuevo par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 710 (reporte anual) y modifica sustantivamente el art\u00edculo 762-M (establecimientos permanentes).<\/p>\n<p>Bajo el nuevo cap\u00edtulo, las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas en seis categor\u00edas espec\u00edficas contin\u00faan, como regla general, sujetas a imposici\u00f3n; el tratamiento territorial no gravable se aplica, de manera excepcional, \u00fanicamente cuando la entidad receptora acredita una adecuada sustancia econ\u00f3mica en Panam\u00e1, evaluada por tipo de renta y por periodo fiscal. Las rentas obtenidas por entidades no calificadas quedan sujetas a una tarifa \u00fanica y definitiva del 15%. El \u00d3rgano Ejecutivo debe expedir las normas reglamentarias dentro de los 90 d\u00edas calendario siguientes. La Ley entrar\u00e1 en vigor a partir del periodo fiscal del a\u00f1o 2027.<\/p>\n<p>La Ley responde a compromisos asumidos ante el Foro sobre Pr\u00e1cticas Tributarias Nocivas de la OCDE (FHTP) y ante el Grupo del C\u00f3digo de Conducta de la Uni\u00f3n Europea, y se inspira en reg\u00edmenes comparables de exenci\u00f3n de rentas de fuente extranjera adoptados recientemente por Hong Kong, Singapur, las Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas y las Islas Caim\u00e1n.<\/p>\n<h4>II. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/h4>\n<p>El r\u00e9gimen de sustancia econ\u00f3mica se aplica, de forma acumulativa, a las entidades que (i) se encuentren constituidas o domiciliadas en Panam\u00e1 (art\u00edculo 707-A), (ii) formen parte de un <strong>grupo multinacional<\/strong> en el sentido del art\u00edculo 707-B.4 &#8211; dos o m\u00e1s entidades, vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes &#8211; y (iii) obtengan, durante el periodo fiscal en revisi\u00f3n, una o m\u00e1s de las seis categor\u00edas de rentas pasivas de fuente extranjera listadas en el art\u00edculo 707-C: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regal\u00edas, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. La enumeraci\u00f3n es taxativa.<\/p>\n<p>Se considera que una entidad forma parte de un grupo multinacional cuando se encuentra incluida (o hipot\u00e9ticamente debiera incluirse) en los estados financieros consolidados del grupo conforme a los principios contables aplicados por la casa matriz, o cuando se encuentra excluida \u00fanicamente por motivos de tama\u00f1o o relevancia. Los establecimientos permanentes se consideran integrantes del grupo multinacional en todos los casos.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen es <strong>espec\u00edfico por tipo de renta y por periodo fiscal<\/strong>: una entidad puede estar dentro del \u00e1mbito en un periodo fiscal y fuera de \u00e9l en el siguiente, y puede ser entidad calificada respecto de un tipo de renta y no calificada respecto de otro en el mismo periodo. Las sociedades paname\u00f1as independientes, las entidades de propiedad exclusiva de personas naturales sin entidades corporativas vinculadas en el exterior y los grupos puramente dom\u00e9sticos paname\u00f1os permanecen fuera del \u00e1mbito.<\/p>\n<h4>III. CONDICIONES DE SUSTANCIA ECON\u00d3MICA (ART\u00cdCULO 707-E)<\/h4>\n<p>Las entidades dentro del \u00e1mbito deben cumplir tres condiciones acumulativas para ser consideradas entidades calificadas y conservar el tratamiento territorial:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Recursos humanos e instalaciones adecuados en Panam\u00e1<\/strong> &#8211; personal debidamente remunerado y calificado, dedicado a las actividades principales (incluyendo la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y\/o control de los activos generadores de renta), junto con instalaciones adecuadas en Panam\u00e1.<\/li>\n<li><strong>Decisiones estrat\u00e9gicas y soporte de los riesgos en Panam\u00e1.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Costos y gastos operativos adecuados en Panam\u00e1<\/strong>, distintos de la remuneraci\u00f3n del personal y las instalaciones, directamente relacionados con los activos generadores de renta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suficiencia de los recursos se eval\u00faa bajo un principio de proporcionalidad &#8211; atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad; al tipo y monto de la renta pasiva; al n\u00famero de activos generadores; al grado de riesgo asumido; y a la estructura operativa del grupo multinacional en Panam\u00e1.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen reducido<\/strong>. El art\u00edculo 707-E exime del cumplimiento de las condiciones 2 y 3 a dos categor\u00edas paralelas de entidades: (i) aquellas cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y\/o extranjeras, con adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n no habitual de dichas participaciones, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversi\u00f3n sustancial respecto de las entidades participadas; y (ii) aquellas cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir, mantener o transferir bienes inmuebles de forma no habitual. Estas entidades deben cumplir con la condici\u00f3n 1, con las obligaciones de reporte e informaci\u00f3n del cap\u00edtulo y con las disposiciones legales aplicables a su incorporaci\u00f3n o registro en Panam\u00e1. Este r\u00e9gimen reducido alinea el tratamiento paname\u00f1o de las entidades de tenencia con los reg\u00edmenes comparables de las Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas y las Islas Caim\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Tercerizaci\u00f3n (art\u00edculo 707-G)<\/strong>. Las actividades correspondientes a las condiciones 1 y 3 pueden ser tercerizadas a proveedores externos, siempre que se realicen en el territorio de Panam\u00e1. El proveedor debe contar con recursos humanos e instalaciones adecuados en t\u00e9rminos de n\u00famero, calificaciones y nivel de remuneraci\u00f3n. Los recursos utilizados por el proveedor no podr\u00e1n dar lugar a una superposici\u00f3n de horas cuando preste servicios a m\u00faltiples destinatarios. La entidad contratante debe mantener una supervisi\u00f3n adecuada de las actividades y conservar la documentaci\u00f3n de respaldo. La tercerizaci\u00f3n realizada fuera de Panam\u00e1 no se tomar\u00e1 en cuenta a efectos del cumplimiento de las condiciones de sustancia.<\/p>\n<h4>IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO<\/h4>\n<p>Una entidad ser\u00e1 considerada entidad no calificada cuando incurra en cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 707-F: incumplimiento del deber de informaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n jurada de impuestos; incumplimiento de las condiciones de sustancia econ\u00f3mica; falta de suministro, o suministro parcial, de la informaci\u00f3n requerida; o presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o evidentemente inconsistente con la realidad declarada. Las rentas pasivas de fuente extranjera de una entidad no calificada quedan sujetas a una <strong>tarifa \u00fanica y definitiva del 15%<\/strong> sobre la renta neta gravable del periodo fiscal correspondiente (art\u00edculo 707-D), calculada deduciendo de la renta bruta los costos y gastos debidamente documentados, necesarios para la obtenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de dichas rentas. La reclasificaci\u00f3n se realiza conforme al procedimiento y garant\u00edas del C\u00f3digo de Procedimiento Tributario y conlleva la aplicaci\u00f3n de multas, recargos e intereses bajo el r\u00e9gimen general. El impuesto efectivamente pagado en el exterior sobre la misma renta puede acreditarse contra el impuesto paname\u00f1o hasta el monto que corresponder\u00eda pagar en Panam\u00e1; estos cr\u00e9ditos son personales, no reembolsables, no transferibles y no podr\u00e1n aplicarse en periodos fiscales posteriores (art\u00edculo 707-H).<\/p>\n<p><strong>La cl\u00e1usula antiabuso<\/strong> del art\u00edculo 707-K faculta al Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF), mediante resoluci\u00f3n motivada, a desconocer las formas o mecanismos cuyo prop\u00f3sito principal sea obtener una ventaja tributaria que desvirt\u00fae el objeto del cap\u00edtulo y que carezcan de razones comerciales v\u00e1lidas que reflejen la realidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>V. REG\u00cdMENES ESPECIALES<\/h4>\n<p><strong>Activos intangibles (art\u00edculo 707-I)<\/strong>. Un enfoque de nexo modificado se aplica a las rentas derivadas de la cesi\u00f3n o explotaci\u00f3n de activos intangibles registrados en Panam\u00e1 y utilizados econ\u00f3micamente fuera del territorio nacional, incluyendo regal\u00edas y ganancias de capital. La porci\u00f3n no gravable se determina aplicando un cociente: el numerador comprende los gastos y costos directos de desarrollo del activo intangible incurridos en Panam\u00e1 (con un incremento del 30%, sin que pueda exceder el denominador); el denominador comprende los gastos totales de adquisici\u00f3n y desarrollo. La entidad debe llevar registros contables y no contables espec\u00edficos en Panam\u00e1, por cada activo intangible de manera individual. El incumplimiento conlleva la aplicaci\u00f3n de la tarifa del 15%.<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes fiscales preferenciales (art\u00edculo 707-J)<\/strong>. Las entidades amparadas bajo reg\u00edmenes preferenciales que ya exijan la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada de sustancia econ\u00f3mica deben adicionalmente reportar bajo el presente cap\u00edtulo en la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta. Las entidades bajo reg\u00edmenes preferenciales que no est\u00e9n obligadas a presentar tal declaraci\u00f3n deben no obstante acreditar la condici\u00f3n de entidad calificada ante el MEF en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo.<br \/>\nMarina mercante (art\u00edculo 707-M). Las entidades dedicadas a la explotaci\u00f3n comercial de naves o buques inscritos en los registros paname\u00f1os bajo el r\u00e9gimen de marina mercante (Ley 57 de 2008 y Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998) quedan sujetas a condiciones de sustancia adaptadas que reconocen la naturaleza inherentemente m\u00f3vil de la actividad: inscripci\u00f3n ante la autoridad competente o autorizaci\u00f3n ante la Autoridad Mar\u00edtima de Panam\u00e1; supervisi\u00f3n por la Autoridad Mar\u00edtima de Panam\u00e1; y un v\u00ednculo directo y efectivo entre las rentas de fuente extranjera y la actividad mar\u00edtima regulada (incluyendo rendimientos derivados de tesorer\u00eda, reservas o garant\u00edas relacionadas con la operaci\u00f3n de las naves).<\/p>\n<p><strong>Entidades financieras reguladas (art\u00edculos 707-N y 707-\u00d1)<\/strong>. El cap\u00edtulo no se aplica a (i) las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras autoridades competentes de supervisi\u00f3n financiera; (ii) las entidades de seguros y reaseguros, excluyendo las entidades de seguros o reaseguros cautivos integrantes de grupos multinacionales, las cuales permanecen dentro del \u00e1mbito; (iii) los intermediarios regulados del mercado de valores; y (iv) los gestores o administradores de fondos de inversi\u00f3n, fondos de pensiones y otros veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva regulados conforme al Decreto Ley 1 de 1999 y a la Ley 10 de 1993. La exclusi\u00f3n aplica \u00fanicamente a las rentas pasivas de fuente extranjera derivadas directa y efectivamente de la actividad regulada. El art\u00edculo 707-\u00d1 exige el cumplimiento prudencial continuado, un v\u00ednculo directo entre la renta y la actividad regulada, y la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n efectiva en Panam\u00e1.<\/p>\n<h4>VI. REPORTE, REGISTRO Y SUPERVISI\u00d3N<\/h4>\n<p>Todas las entidades dentro del \u00e1mbito deben reportar anualmente, en la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre la renta, tanto las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas como la informaci\u00f3n necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia. El nuevo par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 710 extiende expresamente la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n a las <strong>entidades que obtengan \u00fanica y exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera<\/strong> &#8211; una expansi\u00f3n sustancial del universo de declarantes paname\u00f1os, capturando entidades que hist\u00f3ricamente no ten\u00edan obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n jurada de renta en Panam\u00e1.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n de respaldo debe conservarse en Panam\u00e1 y ponerse a disposici\u00f3n del MEF cuando este lo requiera. El MEF mantendr\u00e1 un <strong>registro de las entidades sujetas al r\u00e9gimen<\/strong> y se encuentra facultado para verificar el cumplimiento en cualquier momento. La informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial y \u00fanicamente podr\u00e1 compartirse con autoridades extranjeras conforme a convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Panam\u00e1 (art\u00edculo 707-L).<\/p>\n<h4>VII. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE &#8211; MODIFICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 762-M<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley moderniza sustantivamente la definici\u00f3n de establecimiento permanente conforme a los lineamientos de la OCDE:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EP de construcci\u00f3n<\/strong> cuando las actividades de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, montaje, inspecci\u00f3n o supervisi\u00f3n excedan ciento ochenta y tres d\u00edas dentro de un periodo cualquiera de doce meses.<\/li>\n<li><strong>EP de servicios<\/strong> cuando el prestador de servicios o su personal permanezca en Panam\u00e1 para la ejecuci\u00f3n del mismo proyecto u otro proyecto conexo por m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas dentro de un periodo cualquiera de doce meses.<\/li>\n<li><strong>EP de recursos naturales<\/strong> cuando se utilicen estructuras, plataformas de perforaci\u00f3n, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos naturales por m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas dentro de un periodo cualquiera de doce meses.<\/li>\n<li><strong>Regla antifragmentaci\u00f3n<\/strong> que agrega los periodos durante los cuales las empresas relacionadas desarrollen actividades en el territorio nacional y trata las actividades complementarias que formen parte de una operaci\u00f3n econ\u00f3mica cohesionada como un \u00fanico establecimiento permanente.<\/li>\n<li><strong>EP de agente dependiente<\/strong> que se configura cuando una persona habitualmente concluye contratos (o desempe\u00f1a el papel principal conducente a su celebraci\u00f3n) en nombre de la entidad, para la transmisi\u00f3n de la propiedad o la cesi\u00f3n del uso de un bien de la entidad, o para la prestaci\u00f3n de servicios por la entidad. La excepci\u00f3n del agente independiente queda excluida cuando el agente act\u00fae exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de entidades estrechamente vinculadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas modificaciones expanden la jurisdicci\u00f3n tributaria de Panam\u00e1 sobre las empresas extranjeras que operan en o a trav\u00e9s de Panam\u00e1 y ameritan una revisi\u00f3n estructurada de los acuerdos intragrupo de servicios, construcci\u00f3n, arrendamiento y agencia con nexo paname\u00f1o &#8211; con independencia del r\u00e9gimen de sustancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<h4>VIII. CONCLUSIONES PRINCIPALES Y CRONOGRAMA PR\u00c1CTICO<\/h4>\n<p>Para la mayor\u00eda de las sociedades paname\u00f1as, la Ley no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n directa: las sociedades dom\u00e9sticas independientes, las entidades de propiedad individual sin filiales extranjeras y los grupos puramente dom\u00e9sticos paname\u00f1os permanecen no afectados. Para las entidades de grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, sin embargo, la Ley introduce obligaciones sustanciales que ameritan una evaluaci\u00f3n estructurada con suficiente antelaci\u00f3n al periodo fiscal 2027. Los interesados deben aprovechar el per\u00edodo de implementaci\u00f3n para:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n entidad por entidad y categor\u00eda de renta por categor\u00eda de renta, aplicando la prueba espec\u00edfica por periodo fiscal a cada a\u00f1o fiscal bajo an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>Evaluar la elegibilidad para el r\u00e9gimen reducido (tenencia pura de participaciones y tenencia no habitual de bienes inmuebles) y para las exclusiones de entidades reguladas previstas en los art\u00edculos 707-N y 707-\u00d1.<\/li>\n<li>Identificar y subsanar brechas de sustancia en personal dedicado, instalaciones, decisiones estrat\u00e9gicas documentadas y costos operativos en Panam\u00e1.<\/li>\n<li>Mapear los acuerdos de tercerizaci\u00f3n para cumplir con los requisitos de realizaci\u00f3n en Panam\u00e1 y de no superposici\u00f3n de horas previstos en el art\u00edculo 707-G.<\/li>\n<li>Revisar las estructuras intragrupo a la luz de la definici\u00f3n modernizada de establecimiento permanente del art\u00edculo 762-M.<\/li>\n<li>Prepararse para la nueva obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n bajo el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 710, particularmente para las entidades que actualmente no presentan declaraci\u00f3n jurada de renta en Panam\u00e1.<\/li>\n<li>Monitorear las normas reglamentarias que deber\u00e1n expedirse dentro de los 90 d\u00edas calendario siguientes a la promulgaci\u00f3n, las cuales se espera precisar\u00e1n par\u00e1metros operativos no abordados en la Ley misma.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>CHANIS Legal queda a disposici\u00f3n para asesorar sobre la aplicaci\u00f3n de la Ley a estructuras espec\u00edficas y sobre la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para sustentar la condici\u00f3n de entidad calificada.<\/h4>\n<p><em>El presente memor\u00e1ndum ha sido preparado con fines exclusivamente informativos y no constituye asesor\u00eda legal o tributaria. Se basa en el texto de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30534-B. Las normas reglamentarias podr\u00e1n modificar o complementar varios de los puntos abordados. Se debe solicitar asesor\u00eda espec\u00edfica respecto de las circunstancias particulares.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. RESUMEN EJECUTIVO El 28 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 promulg\u00f3 la Ley 526 de 2026 (Gaceta Oficial Digital No. 30534-B), originada en el Proyecto de Ley 641 de 2026. 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