{"id":7915,"date":"2015-12-16T10:44:15","date_gmt":"2015-12-16T10:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/fundaciones-privadas\/"},"modified":"2015-12-16T10:44:15","modified_gmt":"2015-12-16T10:44:15","slug":"fundaciones-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/fundaciones-privadas\/","title":{"rendered":"Fundaciones Privadas"},"content":{"rendered":"<p><u>La ley<\/u><\/p>\n<p>Las fundaciones privadas (\u201cfundaciones\u201d o \u201cfundaci\u00f3n\u201d) surgieron en Panam\u00e1 por medio de la Ley No. 25 de 1995, basada en su mayor\u00eda en la Ley No. 19 de 1926 de Liechtenstein, que populariz\u00f3 la familia y las fundaciones de caridad en Europa.<\/p>\n<p><u>Definici\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>Una fundaci\u00f3n es una entidad legal creada por medio de un documento llamado Acta Fundacional por uno o m\u00e1s individuos o entidades legales llamados Fundadores, quienes est\u00e1n obligados a transferirle, a la fundaci\u00f3n, activos de cualquier tipo que, bajo el manejo del \u00f3rgano rector llamado Consejo Fundacional, que estar\u00e1n sujetos a la realizaci\u00f3n de fines espec\u00edficos de inter\u00e9s privado en beneficio de una o m\u00e1s personas privadas o jur\u00eddicas denominadas Beneficiarios, pueden ser los mismos fundadores, designados en el Acta Fundacional o en un documento privado llamado Regulaciones, as\u00ed se mantiene privada la identidad de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Una fundaci\u00f3n incorpora aspectos tanto de fideicomisos como de sociedades brind\u00e1ndoles a sus usuarios un m\u00e9todo de planificaci\u00f3n de patrimonio \u00fanico y seguro:<\/p>\n<ul>\n<li>Es una entidad legal como una sociedad; no como un fideicomiso que es un contrato.<\/li>\n<li>Est\u00e1 conformado por uno o m\u00e1s fundadores; parecido a los encargados de un fideicomiso.<\/li>\n<li>Es gobernado por un Consejo Fundacional; similar a la Junta Directica de una sociedad.<\/li>\n<li>Los bienes son transferidos a la fundaci\u00f3n misma como es hecho en las corporaciones; distinto a los fideicomisos donde son transferidos a fiduciarios terceros.<\/li>\n<li>Tiene beneficiarios; igual que en un fideicomiso y distinto a una corporaci\u00f3n donde hay accionistas.<\/li>\n<li>Puede tener fines testamentarios; como en un fideicomiso y distinto a una corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Puede tener protectores u otros miembros supervisores similar a fideicomiso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El hecho de que una fundaci\u00f3n tenga beneficiarios como un fideicomiso y que no tenga accionistas como en una sociedad le permite ser utilizada en lugar de un testamento para todos los bienes que sean transferidos a ella por el fundador o terceros.<\/p>\n<p><u>Prop\u00f3sito<\/u><\/p>\n<p>Durante la formaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n, el fundador o los fundadores establecen, permanentemente, o por un t\u00e9rmino definido, la destinaci\u00f3n de los bienes de la fundaci\u00f3n, indicando los fines para los que ser\u00e1n usados dichos bienes, y su beneficiario o beneficiarios. As\u00ed, por ejemplo, la fundaci\u00f3n puede establecer que el fundador, en su vida, ser\u00e1 el \u00fanico beneficiario de la fundaci\u00f3n y que, despu\u00e9s de su muerte, los beneficiarios ser\u00e1n las personas designadas por el fundador, especificando los bienes de la fundaci\u00f3n, o los porcentajes que le corresponden a cada beneficiario. Las posibilidades en este aspecto son infinitas.  <\/p>\n<p><u>El Acta Fundacional<\/u><\/p>\n<p>El Acta Fundacional (similar hasta cierto punto al Pacto Social de una sociedad) es el documento por el cual se forma una fundaci\u00f3n y los siguientes puntos son la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe estar incluida:<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre de la fundaci\u00f3n, escrito en cualquier lenguaje que contenga el alfabeto latino. Debe incluir la palabra \u201cfundaci\u00f3n\u201d (en el lenguaje escogido) para distinguirlo de otro tipo de entidades legales. <\/li>\n<li>El capital inicial de la fundaci\u00f3n. Debe ser como m\u00ednimo de US$10,000.00 o bienes valorados como m\u00ednimo en esta cantidad. No es necesario transferir el capital inicial al momento de formar la fundaci\u00f3n; la transferencia puede ocurrir despu\u00e9s.  <\/li>\n<li>Los miembros de Consejo Fundacional, que pueden ser uno o m\u00e1s individuos o por lo menos una entidad legal. Si solo tiene un miembro, ese miembro debe ser una entidad legal. Si est\u00e1 compuesto por dos miembros, sus miembros pueden ser dos entidades legales o una entidad legal y un individuo. Si est\u00e1 compuesta \u00fanicamente por individuos, deber\u00e1n ser tres o m\u00e1s miembros. Sus miembros pueden ser ciudadanos de cualquier pa\u00eds y pueden tener residencia en cualquier sitio. Deben tener como m\u00ednimo 18 a\u00f1os de edad.     <\/li>\n<li>El domicilio de la fundaci\u00f3n, que puede estar ubicado en cualquier parte del mundo. La fundaci\u00f3n puede tener su domicilio en Panam\u00e1 aun cuando maneje todas o parte de sus actividades en otros pa\u00edses. <\/li>\n<li>El Agente Residente de la fundaci\u00f3n quien refrenda el Acta Fundacional deber\u00e1 ser un abogado o firma de abogados debidamente admitida para ejercer en Panam\u00e1.<\/li>\n<li>El prop\u00f3sito de la fundaci\u00f3n, que puede ser descrito en forma general o espec\u00edfica; puede ser establecido con gran precisi\u00f3n en las regulaciones de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los beneficiarios pueden ser incluidos en el Acta Fundacional o en las regulaciones. Si son nombrados en las regulaciones, sus identidades permanecer\u00e1n privadas o an\u00f3nimas. <\/li>\n<li>Si la fundaci\u00f3n es revocable o irrevocable. Para que la fundaci\u00f3n sea revocable, el fundador debe expresar esto en el Acta Fundacional. <\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que el Acta Fundacional pueda ser enmendada o modificada, esto deber\u00e1 ser establecido en el Acta Fundacional. Para que una fundaci\u00f3n sea sujeto de modificaciones el fundador debe expresar esto en el Acta Fundacional. <\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la fundaci\u00f3n. La misma puede ser perpetua o de duraci\u00f3n definida. Usualmente, se establece que sea perpetua, de este modo puede ser disuelta con anticipaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la fundaci\u00f3n. La misma puede ser perpetua o de duraci\u00f3n definida. Usualmente, se establece que sea perpetua, de este modo puede ser disuelta con anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Acta Fundacional debe indicar el destino de los bienes de la fundaci\u00f3n y la forma de liquidarlos, en caso de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>El capital de la fundaci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>El capital de la fundaci\u00f3n puede consistir de bienes de cualquier tipo como cuentas bancarias, valores, propiedades, arte, joyas, regal\u00edas, etc. La fundaci\u00f3n puede ser due\u00f1a de acciones y otros valores de corporaciones comerciales, pero la fundaci\u00f3n no puede dedicarse por s\u00ed sola a actividades comerciales en general, tal como lo podr\u00eda hacer una sociedad que requiere de licencia comercial para operar. <\/p>\n<p>El capital o activos de la fundaci\u00f3n son un bien separado y distinto a los de los fundadores y beneficiarios. Dichos activos no deben ser sujetos de conflictos legales, adjuntos o sujetos a cualquier acci\u00f3n legal personal en contra de los fundadores o beneficiarios. <\/p>\n<p><u>El fundador<\/u><\/p>\n<p>Uno o m\u00e1s individuos de entidades legales de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier lugar pueden actuar como fundador(es) de una fundaci\u00f3n. El fundador puede ser parte del Consejo Fundacional, puede ser beneficiario y protector de la fundaci\u00f3n. <\/p>\n<p><u>El Consejo Fundacional<\/u><\/p>\n<p>A menos que se establezca lo contrario en el Acta Fundacional o en las Regulaciones de la fundaci\u00f3n, el Consejo Fundacional deber\u00e1 seguir las siguientes obligaciones y responsabilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Manejar los bienes de la fundaci\u00f3n de acuerdo a la ley, el acta fundacional y las regulaciones.<\/li>\n<li>Llevar a cabo cualquier acta que sea conveniente o necesario para el cumplimiento del prop\u00f3sito de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informar a los beneficiarios del estado de los asuntos de la fundaci\u00f3n, tal como est\u00e1 establecido en el Acta Fundacional o en las regulaciones.<\/li>\n<li>Entregar a los beneficiarios de la fundaci\u00f3n los activos e ingresos asignados a ellos tal como establecido en el acta fundacional o en las regulaciones.<\/li>\n<li>Encargarse de todas las actas y contratos requeridos por la ley y otras provisiones regulatorias de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>El protector o Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>El fundador puede nombrar a un Protector o Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n para la fundaci\u00f3n. A menos que sea establecido lo contrario en el Acta Fundacional o en las regulaciones, el protector puede tener las siguientes obligaciones o responsabilidades: <\/p>\n<ol>\n<li>Asegurarse de que se cumpla el prop\u00f3sito de la fundaci\u00f3n y proteger los derechos e intereses de los beneficiarios.<\/li>\n<li>Requerirle al Consejo Fundacional presentar y justificar las cuentas.<\/li>\n<li>Modificar los prop\u00f3sitos y objetivos de la fundaci\u00f3n, cuando sean considerados imposibles.<\/li>\n<li>Designar los miembros del Consejo Fundacional debido a ausencias o a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de cualquier miembro de del consejo.<\/li>\n<li>El incremento o reducci\u00f3n del n\u00famero de miembros del consejo fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El refrendo de las actas o resoluciones adoptadas por el consejo de fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Actuar como custodio(s) de los activos de la fundaci\u00f3n y asegurar el uso a cabalidad de lo establecido por los fundadores.<\/li>\n<li>Excluir cualquier beneficiario y agregar a otros de acuerdo al acta fundacional o las regulaciones.<\/li>\n<li>Tener el poder de veto sobre las decisiones del Consejo Fundacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Las Regulaciones<\/u><\/p>\n<p>Las regulaciones son estatutos privados de la fundaci\u00f3n emitidos por el fundador o por la persona o entidad legal designada por el fundador para este prop\u00f3sito. Las regulaciones pueden contener cualquier otra disposici\u00f3n que no necesariamente se encuentren el Acta Fundacional, como otras responsabilidades y derechos del consejo fundacional, la designaci\u00f3n del protector y sus facultades, la designaci\u00f3n de beneficiarios y sus beneficios, una descripci\u00f3n detallada de los prop\u00f3sitos de la fundaci\u00f3n y las causas de la disoluci\u00f3n, para mencionar algunos. <\/p>\n<p><u>Impuestos <\/u><\/p>\n<p>Las actas de la organizaci\u00f3n, enmiendas o terminaciones de la fundaci\u00f3n, al igual que las actas de transferencia o transmisi\u00f3n o gravamen de los bienes de la fundaci\u00f3n y el ingreso que generen, o cualquier otro acto relacionado con el mismo, estar\u00e1 exento de impuestos, contribuciones, obligaciones, embargos o grav\u00e1menes, siempre que se refieran a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Activos ubicados o explotados econ\u00f3micamente fuera del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Dep\u00f3sitos bancarios en Panam\u00e1 o en el exterior.<\/li>\n<li>Acciones o valores de cualquier tipo, emitidos por corporaciones o similares cuyos ingresos no provengan de una fuente paname\u00f1a o est\u00e9n exentos de impuestos, independientemente del hecho de que dichas acciones o valores sean depositadas en Panam\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las fundaciones deber\u00e1n pagar al Gobierno Paname\u00f1o una peque\u00f1a cuota al momento de ser registrada y una asignaci\u00f3n anual de US$ 400.00 durante la existencia de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Formaci\u00f3n<\/u><\/p>\n<p>No es necesario viajar a Panam\u00e1 para constituir una fundaci\u00f3n. Quienes viven fuera de Panam\u00e1 pueden contar con un abogado o firma de abogados paname\u00f1a que presente el Acta Fundacional ante una Notar\u00eda P\u00fablica Paname\u00f1a. El tiempo de registro requerido en el Registro P\u00fablico es de aproximadamente una semana h\u00e1bil.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley Las fundaciones privadas (\u201cfundaciones\u201d o \u201cfundaci\u00f3n\u201d) surgieron en Panam\u00e1 por medio de la Ley No. 25 de 1995, basada en su mayor\u00eda en la Ley No. 19 de 1926 de Liechtenstein, que populariz\u00f3 la familia y las fundaciones de caridad en Europa. 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