{"id":7940,"date":"2020-03-30T12:09:33","date_gmt":"2020-03-30T12:09:33","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/decreto-ejecutivo-81-del-20-de-marzo-de-2020-sobre-el-covid-19\/"},"modified":"2026-01-13T00:52:59","modified_gmt":"2026-01-13T00:52:59","slug":"decreto-ejecutivo-81-del-20-de-marzo-de-2020-sobre-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/decreto-ejecutivo-81-del-20-de-marzo-de-2020-sobre-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020 sobre el COVID-19"},"content":{"rendered":"<h2>Suspensi\u00f3n de contratos de trabajo debido al COVID-19<\/h2>\n<p>El 21 de marzo de 2020 entr\u00f3 en vigor en Panam\u00e1 el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 81, de 20 de marzo de 2020, que, en relaci\u00f3n con las relaciones entre empleadores y trabajadores, establece, en resumen, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n del numeral 8 del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Trabajo, la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno el 13 de marzo de 2020 debido al COVID-19 podr\u00e1 considerarse caso fortuito o fuerza mayor, seg\u00fan lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n de nuestro C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n<p>2. Los contratos de trabajo de las empresas que suspendan temporalmente sus operaciones en cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional debido al COVID-19 se considerar\u00e1n suspendidos para todos los efectos laborales a partir de la fecha en que se ordene el cierre temporal, y dicha suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Nacional (Mitradel), de conformidad con el art\u00edculo 203 del C\u00f3digo de Trabajo. La suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo implica que los empleados no est\u00e1n obligados a prestar sus servicios ni los empleadores a pagar salarios, lo cual no implica la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo ni exime a las partes de obligaciones previas ni afecta la antig\u00fcedad de los trabajadores.<\/p>\n<p>3. Los contratos de trabajo de las empresas que cierren temporalmente debido o como consecuencia del cierre de otras empresas se considerar\u00e1n suspendidos en los mismos t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 2 anterior, siempre que dicha suspensi\u00f3n sea autorizada por el Mitradel.<\/p>\n<p>4. Para la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, el empleador deber\u00e1 enviar los siguientes documentos en formato PDF al correo electr\u00f3nico solicitudes@mitradel.gob.pa del Mitradel:<\/p>\n<p>(i) Nota o memorando que justifique la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, firmada por el apoderado o representante legal de la empresa, solicitando la suspensi\u00f3n por hasta un (1) mes, prorrogable.<\/p>\n<p>(ii) Copia simple del permiso de funcionamiento o licencia comercial del empleador (o documento an\u00e1logo).<\/p>\n<p>(iii) Copia simple del \u00faltimo formulario preelaborado de las Oficinas de Seguridad Social, previo al cierre. (iv) Prueba v\u00e1lida de la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica a la empresa.<\/p>\n<p>(v) Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita la suspensi\u00f3n, especificando nombre, c\u00e9dula de identidad, n\u00famero de seguro social, domicilio, ocupaci\u00f3n, sexo, edad, n\u00famero de tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>5. Los colaboradores cuyos contratos se hayan suspendido conforme a lo anterior ser\u00e1n incluidos en las listas de beneficiarios de los programas establecidos por el Poder Ejecutivo para mitigar la crisis.<\/p>\n<p>6. El Mitradel notificar\u00e1 la solicitud al sindicato de empleados o a la representaci\u00f3n de los trabajadores. El Mitradel resolver\u00e1, autoriz\u00e1ndola o rechaz\u00e1ndola, dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La resoluci\u00f3n que autoriza la suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser notificada por el Mitradel por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>8. Si transcurridos 3 d\u00edas h\u00e1biles desde la solicitud de suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, seg\u00fan sea el caso, el Mitradel no se pronuncia sobre ella de ninguna manera, esta se considerar\u00e1 aprobada. 9. Los salarios de los trabajadores de las empresas clausuradas de forma distinta a la anterior o sin la autorizaci\u00f3n requerida ser\u00e1n cubiertos por el empleador hasta que el Ministerio de Trabajo y Previsi\u00f3n Social autorice la suspensi\u00f3n.<br \/>\nEstas empresas podr\u00e1n solicitar los beneficios econ\u00f3micos aprobados por el Gobierno debido al Estado de Emergencia Nacional, un mes despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>9. Al finalizar el Estado de Emergencia Nacional, los empleados se reincorporar\u00e1n a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones vigentes al momento de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 despido verbal injustificado el acto del empleador que proh\u00edba al trabajador reincorporarse a su trabajo al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del Estado de Emergencia Nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Suspensi\u00f3n de contratos de trabajo debido al COVID-19 El 21 de marzo de 2020 entr\u00f3 en vigor en Panam\u00e1 el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 81, de 20 de marzo de 2020, que, en relaci\u00f3n con las relaciones entre empleadores y trabajadores, establece, en resumen, lo siguiente: 1. 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