{"id":7943,"date":"2020-03-30T12:12:45","date_gmt":"2020-03-30T12:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/covid-19-decreto-ejecutivo-507-del-24-de-marzo-de-2020\/"},"modified":"2026-01-13T00:56:12","modified_gmt":"2026-01-13T00:56:12","slug":"covid-19-decreto-ejecutivo-507-del-24-de-marzo-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/covid-19-decreto-ejecutivo-507-del-24-de-marzo-de-2020\/","title":{"rendered":"COVID-19: Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020"},"content":{"rendered":"<h2>Toque de queda nacional en Panam\u00e1 debido al COVID-19<\/h2>\n<p>Mediante el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 507 del 24 de marzo de 2020, se impuso un toque de queda nacional en Panam\u00e1 a partir del 25 de marzo de 2020 a las 5:01 a. m., mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.<\/p>\n<p>Quedan exentas de lo anterior las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas:<\/p>\n<p>1. Miembros de la fuerza p\u00fablica.<br \/>\n2. Servidores p\u00fablicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional, otros servidores p\u00fablicos mencionados en el decreto, as\u00ed como quienes cuenten con autorizaci\u00f3n previa de la autoridad sanitaria.<br \/>\n3. Personal m\u00e9dico, administrativo y operativo de hospitales, centros de salud, cl\u00ednicas, laboratorios m\u00e9dicos y servicios veterinarios, p\u00fablicos y privados.<br \/>\n4. Metro de Panam\u00e1 y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, as\u00ed como el personal de las empresas contratistas que prestan servicios.<br \/>\n5. Transporte p\u00fablico, colectivo y selectivo, por razones de salud y trabajo. El transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.<\/p>\n<p>6. Personal de la Autoridad del Canal de Panam\u00e1 y personal de sus contratistas.<\/p>\n<p>7. Personal de la Empresa Nacional de Carreteras, sus proveedores y subcontratistas.<\/p>\n<p>8. Industria farmac\u00e9utica, farmacias, boticas y cualquier otro art\u00edculo e insumos de salud p\u00fablica, incluyendo fabricantes, proveedores y su mantenimiento.<\/p>\n<p>9. Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producci\u00f3n de desinfectantes y productos de higiene personal.<\/p>\n<p>10. Supermercados, hipermercados, minisupermercados, mercados y tiendas de abarrotes.<\/p>\n<p>11. Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y comidas en la habitaci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes o pacientes.<\/p>\n<p>12. Industria agr\u00edcola, insumos y maquinaria agr\u00edcola; empresas que realizan labores de cosecha agr\u00edcola; granjas ganaderas, av\u00edcolas, porcinas y acu\u00edcolas. Asimismo, el servicio de movilizaci\u00f3n y transporte de animales, productos e insumos agr\u00edcolas. 13. Industria agr\u00edcola, incluyendo centros de distribuci\u00f3n de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribuci\u00f3n de agua potable.<br \/>\n14. Plantas de procesamiento, empaque, distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas, y empresas de envasado.<br \/>\n15. Empresas de seguridad y transporte de valores.<br \/>\n16. Industria de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y operaci\u00f3n de energ\u00eda.<br \/>\n17. Gasolineras y empresas de distribuci\u00f3n, suministro y transporte de combustibles l\u00edquidos y gaseosos.<br \/>\n18. Transporte mar\u00edtimo y log\u00edstica, incluyendo servicios y reparaciones a buques y puertos; transporte de carga para importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, talleres de mantenimiento de equipos de transporte de carga.<br \/>\n19. Personal operativo m\u00ednimo requerido para preservar la industria del transporte a\u00e9reo, mantenimiento de aeronaves, equipos de apoyo y simuladores, seguridad de aeronaves, soporte t\u00e9cnico para infraestructura tecnol\u00f3gica y transporte de carga.<br \/>\n20. Transporte a\u00e9reo humanitario con la tripulaci\u00f3n m\u00ednima requerida para la repatriaci\u00f3n voluntaria de extranjeros.<br \/>\n21. Personal operativo de empresas de alquiler de veh\u00edculos que prestan servicios a entidades gubernamentales y a las empresas incluidas en las excepciones de esta lista. 22. Empresas dedicadas a la industria de carga a\u00e9rea, mar\u00edtima y terrestre de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, suministros y puertos.<br \/>\n23. Empresas de telecomunicaciones, proveedores de internet y telefon\u00eda (fija y m\u00f3vil).<br \/>\n24. Medios de comunicaci\u00f3n, incluyendo radio, televisi\u00f3n, operadores de cable, peri\u00f3dicos y sus distribuidores.<br \/>\n25. Empresas dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad privada.<br \/>\n26. Abogados en defensa de personas detenidas por el toque de queda.<br \/>\n27. Bancos, financieras, casas de empe\u00f1o, cooperativas, aseguradoras, proveedores de servicios de procesamiento de transacciones electr\u00f3nicas, cheques e im\u00e1genes a instituciones financieras y otros servicios financieros.<br \/>\n28. Empresas que prestan los siguientes servicios p\u00fablicos, con el personal operativo m\u00ednimo requerido:<br \/>\na. Centros de llamadas.<br \/>\nb. Funerarias, crematorios, cementerios.<br \/>\nc. Servicios de impresi\u00f3n de etiquetas para alimentos, medicamentos, suministros m\u00e9dicos, productos de higiene y limpieza; y las dedicadas a la impresi\u00f3n de tarjetas de telecomunicaciones.<br \/>\nd. Lavander\u00edas que prestan servicios a centros m\u00e9dico-sanitarios. 3. Empresas dedicadas a la recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos y hospitalarios y sus subcontratistas.<br \/>\n29. Empresas dedicadas a la venta y distribuci\u00f3n de equipos m\u00e9dico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualquier otro art\u00edculo e insumos de salud p\u00fablica, incluyendo fabricantes, proveedores y su mantenimiento.<br \/>\n30. Empresas dedicadas al mantenimiento y reparaci\u00f3n de ascensores, tanques de agua, centrales el\u00e9ctricas e instalaciones de gas.<br \/>\n31. Actividades laborales que se realizan de forma virtual o en modalidad de teletrabajo.<br \/>\n32. Las empresas espec\u00edficas cuya reactivaci\u00f3n el Ministerio de Salud autorice mediante resoluci\u00f3n, para su funcionamiento, actividad y movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios mencionados deber\u00e1 realizarse estrictamente de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional al respecto, en particular manteniendo la distancia f\u00edsica y el n\u00famero de personas permitido en<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Toque de queda nacional en Panam\u00e1 debido al COVID-19 Mediante el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 507 del 24 de marzo de 2020, se impuso un toque de queda nacional en Panam\u00e1 a partir del 25 de marzo de 2020 a las 5:01 a. m., mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. 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