{"id":7945,"date":"2020-07-15T10:13:29","date_gmt":"2020-07-15T10:13:29","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/covid-19-decreto-ejecutivo-100-del-1-de-julio-de-2020\/"},"modified":"2026-01-13T00:59:09","modified_gmt":"2026-01-13T00:59:09","slug":"covid-19-decreto-ejecutivo-100-del-1-de-julio-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/covid-19-decreto-ejecutivo-100-del-1-de-julio-de-2020\/","title":{"rendered":"COVID-19: Decreto Ejecutivo 100 del 1 de julio de 2020"},"content":{"rendered":"<p>El 2 de julio de 2020, entr\u00f3 en vigor en Panam\u00e1 el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 100 del 1 de julio de 2020, que prorroga la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones.<\/p>\n<p>Empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo de las empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado conforme a las medidas de retorno gradual a la actividad econ\u00f3mica se prorroga autom\u00e1ticamente por un per\u00edodo de 30 d\u00edas calendario. Entra en vigor al vencimiento de la autorizaci\u00f3n inicial de la suspensi\u00f3n o al vencimiento del per\u00edodo de pr\u00f3rroga inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo de las empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado no se prorroga autom\u00e1ticamente. Las empresas en esta situaci\u00f3n que mantengan a trabajadores con contratos de trabajo suspendidos deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral la pr\u00f3rroga de dichas suspensiones, de conformidad con el art\u00edculo 2 del Decreto Ejecutivo N.\u00b0 95 del 21 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 del Decreto Ejecutivo N.\u00b0 95<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto Ejecutivo N.\u00b0 95 establece que el empleador deber\u00e1 presentar electr\u00f3nicamente al Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral, con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de terminaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n original, una solicitud formal en la que se explique la necesidad de dicha nueva pr\u00f3rroga, detallando las afectaciones a la empresa y el nuevo plazo de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos del Decreto Ejecutivo N.\u00b0 100, se entender\u00e1 que el plazo no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles mencionado anteriormente se aplica al per\u00edodo de terminaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n original o a su \u00faltima pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Plataforma \u201cPanam\u00e1 Digital\u201d<\/p>\n<p>El Decreto Ejecutivo N.\u00b0 100 establece que, a partir del 13 de julio de 2020, las solicitudes de pr\u00f3rroga de las empresas se tramitar\u00e1n en la plataforma disponible en www.panamadigital.gob.pa.<\/p>\n<p>Sin embargo, al 14 de julio de 2020, dicha plataforma no se hab\u00eda habilitado como se indic\u00f3 anteriormente, por lo que se recomienda que hasta entonces las empresas env\u00eden sus solicitudes a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos previamente habilitados para este fin por el Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral.<\/p>\n<p>M\u00e1ximo de cuatro (4) meses de suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>El Decreto Ejecutivo N.\u00b0 100 establece en su art\u00edculo 5 y pen\u00faltimo que la suma de las pr\u00f3rrogas autorizadas no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) meses; l\u00edmite establecido en nuestro C\u00f3digo de Trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, recientemente, el Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral present\u00f3 un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para permitir la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 2 de julio de 2020, entr\u00f3 en vigor en Panam\u00e1 el Decreto Ejecutivo N.\u00b0 100 del 1 de julio de 2020, que prorroga la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones. 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