{"id":7947,"date":"2020-08-03T21:20:15","date_gmt":"2020-08-03T21:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/chanis.pa\/law-157-of-august-3-2020\/"},"modified":"2026-01-13T01:10:58","modified_gmt":"2026-01-13T01:10:58","slug":"law-157-of-august-3-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chanis.pa\/es\/law-157-of-august-3-2020\/","title":{"rendered":"Ley 157 del 3 de agosto de 2020"},"content":{"rendered":"<p>Hoy, 3 de agosto de 2020, se promulg\u00f3 la Ley 157 de la misma fecha, que establece medidas temporales de protecci\u00f3n laboral para las empresas afectadas por la COVID-19.<\/p>\n<p>Los principales aspectos de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<p>Esta ley se aplica a las empresas que cerraron sus operaciones, total o parcialmente, desde el inicio del estado de emergencia nacional debido a la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aplica durante el mismo per\u00edodo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos por autorizaci\u00f3n t\u00e1cita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.<\/p>\n<p>El empleador podr\u00e1 reiniciar su actividad econ\u00f3mica progresivamente, reincorporando gradualmente a los trabajadores con contratos suspendidos, teniendo en cuenta las disposiciones sanitarias aplicables.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores en puestos iguales o similares a los de los trabajadores suspendidos. Esta contrataci\u00f3n solo se permite si la empresa requiere nuevos tipos de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Los trabajadores que no sean reincorporados con la reapertura de la empresa mantendr\u00e1n sus contratos suspendidos. Estas suspensiones podr\u00e1n extenderse mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2020. En estos casos, no se aplicar\u00e1 el silencio administrativo.<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n gradual de los trabajadores no podr\u00e1 utilizarse como medida de represalia ni discriminaci\u00f3n contra ellos.<\/p>\n<p>El empleador que haya reactivado sus operaciones podr\u00e1 establecer turnos de trabajo distintos a los existentes, informando a los trabajadores con al menos 48 horas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toda terminaci\u00f3n de contrato de trabajo por mutuo acuerdo deber\u00e1 constar por escrito y el trabajador que la firme sin tener al menos 2 d\u00edas para analizarla podr\u00e1 solicitar su nulidad.<\/p>\n<p>Se realizan ciertas aclaraciones sobre el pago del D\u00e9cimo Tercer Mes durante el estado de emergencia nacional.<\/p>\n<p>Cualquier terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral dentro de los 3 meses posteriores a la reincorporaci\u00f3n del trabajador suspendido requiere la cancelaci\u00f3n inmediata y el pago \u00fanico de la totalidad de las prestaciones a las que tiene derecho.<\/p>\n<p>Las prestaciones por terminaci\u00f3n del contrato se calcular\u00e1n con los salarios de los 6 meses anteriores o del \u00faltimo anterior al estado de emergencia, lo que sea m\u00e1s favorable para el trabajador.<\/p>\n<p>Se modifican los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo del Trabajo, relativos a la licencia por maternidad, durante el estado de emergencia nacional.<\/p>\n<p>Para leer el texto completo de esta ley, haga clic aqu\u00ed: Ley N.\u00b0 157 del 3 de agosto de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, 3 de agosto de 2020, se promulg\u00f3 la Ley 157 de la misma fecha, que establece medidas temporales de protecci\u00f3n laboral para las empresas afectadas por la COVID-19. 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