Contratos de factoraje, donde una de las partes asigna sus facturas, créditos o cuentas por cobrar a un tercero o factor en consideración de moneda legal, son una fuente común de financiamiento a corto plazo en Panamá.
La actividad de ofrecer servicios de factoraje en Panamá no está regulada y puede ser ejecutada por compañías privadas que cumplan con los requisitos mínimos para las licencias de comercio en Panamá.
Los bancos en Panamá también ofrecen servicios de factoraje a sus clientes, pero supervisados por la Superintendencia de Bancos en Panamá.
A menos que se acuerde lo contrario por las partes del contrato de factoraje, el cedente del crédito comercial responderá solo en cuanto a la legitimidad del crédito y la forma en que se realizó dicha asignación.
Esta regla ha sido mantenida constantemente por nuestros tribunales que han establecido que el cedente del crédito no responde ante la insolvencia del deudor.
Recientemente, por la Ley No. 129 de 2013 en materia de accesos a créditos y otros asuntos, los contratos de factoraje fueron incluidos en esta ley de forma expresa con la intención de promover aún más el acceso a crédito en Panamá de manera expedita.
El artículo 23 de la Ley No. 129 de 2013 establece en parte que los contratos de factoraje pueden ser con o sin recurso. Si el factoraje es con recurso, el factor tendría derecho a ir contra los activos del cedente en caso de incumplimiento por parte del deudor.
Si el factoraje es sin recurso, el factor no tendría derecho a ir en contra de los bienes del cedente en caso de incumplimiento. En este caso, el factor solo podría reclamar los activos del deudor a fin de satisfacer su reclamación.
Gracias a lo anterior y otros temas, durante la década pasada la actividad comercial de factoraje ha crecido exponencialmente, volviéndola una fuente común de financiamiento a corto plazo en Panamá.
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