Dos o más personas (llamadas “suscriptores”) de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier país pueden formar una sociedad panameña por medio de un Pacto Social (o Memorando de Asociación).
Viajar a Panamá o presentarse ante un Consulado de Panamá no es necesario para formar una sociedad panameña. Dos individuos residentes en Panamá pueden actuar como suscriptores en su nombre y luego pueden asignarle los derechos de suscripción de accionistas a usted como primer accionista.
El Pacto Social puede ser efectuado en cualquier idioma de caracteres latinos.
De ser redactado en cualquier idioma distinto al español, debe incorporarse al Pacto Social una traducción al idioma español.
Además de otros datos a agregar en el Pacto Social, la siguiente información debe estar incluida:
El pacto social puede incluir otras disposiciones, como restricción en la transferencia de acciones, derechos preferentes ante la emisión de nuevas acciones, poderes a los dignatarios para ratificar la sociedad, poderes a los abogados y demás.
A menos que el Pacto Social determine lo contrario, no es necesario que los directores o dignatarios sean accionistas. Los accionistas, directores y dignatarios pueden tener cualquier nacionalidad y no requieren ser residentes en Panamá.
La ley permite que las reuniones de Accionistas o Directores tengan lugar en cualquier país.
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