Hoy 3 de agosto de 2020 se promulgó la Ley 157 de misma fecha que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el estado de emergencia nacional por el COVID-19.
Los aspectos principales de esta ley son los siguientes:
Esta ley se aplica a las empresas que cerraron sus operaciones, total o parcialmente, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta al 31 de diciembre de 2020.
También se aplica por igual periodo a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, atendiendo las disposiciones sanitarias aplicables.
Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición que los trabajadores suspendidos. Sólo se permite esta contratación si la empresa requiere nuevos puestos de trabajo.
Los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de la empresa mantendrán sus contratos suspendidos. Estas suspensiones podrán ser prorrogadas mes a mes hasta el 31 de diciembre de 2020. En estos casos no aplicará el silencio administrativo.
El reintegro gradual de trabajadores no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación en contra de los trabajadores.
El empleador que ha reactivado operaciones podrá establecer turnos de trabajo distintos a los existentes, informando a los trabajadores con por lo menos 48 horas de anticipación.
Toda terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y el trabajador que lo firma sin tener por lo menos 2 días para analizarlo, podrá demandar su nulidad.
Se hacen ciertas aclaraciones sobre los pagos del Décimo Tercer Mes durante la vigencia del estado de emergencia nacional.
Toda terminación laboral dentro de los 3 meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido obliga a la cancelación inmediata y en 1 solo pago de la suma total de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador.
Las prestaciones laborales por terminación de contrato se calcularán en base a los salarios de los 6 meses anteriores o el último antes del estado de emergencia nacional, según sea más favorable al trabajador.
Los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código de Trabajo sobre el fuero de maternidad sufren modificación durante el estado de emergencia nacional.
Para leer el texto completo de esta ley hacer clic aquí: Ley No. 157 de 3 de agosto de 2020
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