El 2 de julio de 2020 entró a regir en Panamá el Decreto Ejecutivo No. 100 de 1 de julio de 2020 que prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones.
Empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado
Se prorroga de manera automática, por 30 días calendarios, la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo de las empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado conforme a las medidas de retorno gradual a la actividad económica. Entrando en vigencia al vencimiento de la autorización de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo o la prórroga inmediatamente anterior.
Empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado
No se prorroga de manera automática la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, de las empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado. Estas empresas que mantengan trabajadores con contratos de trabajo suspendidos, deberán solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la prórroga de dichas suspensiones, según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 95 de abril 21, 2020.
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 95
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 95 establece que el empleador deberá presentar por medios electrónicos al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en un término no menor de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original, un memorial en el que sustente la necesidad de dicha prórroga explicando detalladamente la afectación y el término solicitado.
Para los casos del Decreto Ejecutivo No. 100 se debe entender que el término de cinco (5) hábiles antes referido aplica para la terminación de la suspensión original o de su última prórroga, según corresponda.
La plataforma Panamá Digital
El Decreto Ejecutivo No. 100 establece que, a partir del 13 de julio de 2020, las solicitudes de prórrogas de las empresas se tramitarán en la plataforma www.panamadigital.gob.pa.
Sin embargo, al 14 de julio de 2020 dicha plataforma no había sido habilitada según lo anterior, por lo que lo que se recomienda a las empresas que deban enviar sus solicitudes antes dicha habilitación, usar los emails establecidos previamente por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para estos efectos.
Máximo de cuatro (4) meses de suspensión
El Decreto Ejecutivo No. 100 establece en su 5to y penúltimo artículo que la suma de las prórrogas autorizadas no excederá cuatro (4) meses; limitación que se establece en nuestro Código de Trabajo.
Sin embargo, en días pasados el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para permitir la suspensión de los contratos de trabajo de las empresas hasta diciembre 31, 2020.
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