El Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020 impuso un toque de queda en todo Panamá a partir de marzo 25, 2020 a las 5:01 a.m., mientras dure el Estado de Emergencia Nacional COVID-19.
Las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas están exentas de lo anterior:
- Miembros de la fuerza pública.
- Servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional, otros servidores públicos mencionados en el decreto, así como otros con autorización previa de la autoridad sanitaria.
- Personal médico, administrativo y operativo de hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios médicos y servicios veterinarios, públicos y privados.
- Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de las empresas contratistas que brindan servicios.
- Transporte público, colectivo y selectivo, por razones de salud y trabajo. El transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.
- Personal de la Autoridad del Canal de Panamá y personal de sus contratistas.
- Personal de la Empresa Nacional de Autopistas, sus proveedores y subcontratistas.
- Industria farmacéutica, farmacias, farmacias y cualquier otro artículo y suministros de salud pública, incluidos fabricantes, proveedores y su mantenimiento.
- Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene personal.
- Supermercados, hipermercados, mini-supermercados, mercados y otros tipos de mercados.
- Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y comidas a la habitación de sus huéspedes o pacientes.
- Industria agrícola, insumos agrícolas y maquinaria; empresas que realizan tareas de cosecha agrícola; granjas ganaderas, avícolas, porcinas y acuícolas. Además, el servicio de movilización y transporte de animales, productos agrícolas y suministros.
- Industria agrícola, incluidos centros de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.
- Plantas de procesamiento, empaque, distribución de alimentos y bebidas, y compañías de empaque.
- Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
- Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.
- Transporte marítimo y logística, incluidos servicios y reparaciones a buques, puertos; transporte de carga para importación y exportación, talleres de mantenimiento para equipos de transporte de carga.
- Personal operativo mínimo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, mantenimiento de aeronaves, equipos de apoyo y simuladores, seguridad de aeronaves, soporte técnico para infraestructura tecnológica y transporte de carga.
- Transporte aéreo humanitario con la tripulación mínima requerida para la repatriación voluntaria de extranjeros.
- Personal operativo de empresas de alquiler de automóviles que brindan servicios a entidades gubernamentales y a las empresas incluidas en las excepciones de esta lista.
- Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
- Empresas de telecomunicaciones, proveedores de internet y telefonía (fijos y móviles).
- Medios de comunicación, incluidos radio, televisión, operadores de cable, periódicos y sus distribuidores.
- Empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada.
- Abogados en defensa de personas detenidas por el toque de queda.
- Bancos, compañías financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores de servicios de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y otros servicios financieros.
- Empresas que brindan los siguientes servicios públicos, con el personal operativo mínimo requerido:
- Centros de llamadas.
- Funerarias, salas de cremación, cementerios.
- Servicio de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, suministros médicos, productos de higiene y limpieza; y los dedicados a imprimir tarjetas de telecomunicaciones.
- Lavanderías que prestan servicios a instalaciones médico-sanitarias.
- Empresas dedicadas a la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.
- Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualquier otro artículo y suministros de salud pública, incluidos fabricantes, proveedores y su mantenimiento.
- Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores, tanques de agua, centrales eléctricas e instalaciones de gas.
- Actividades de trabajo que se realizan por medios virtuales o en forma de teletrabajo.
- Las empresas específicas que el Ministerio de Salud autoriza la reactivación mediante resolución, para su funcionamiento, actividad y movilización.
La prestación de los servicios anteriores debe llevarse a cabo estrictamente de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud a este respecto, en particular manteniendo el distanciamiento físico y el número de personas permitidas en cada espacio físico.
Las sanciones por la infracción de lo anterior serán impuestas por las autoridades correspondientes.
A los fines de la industria de la construcción, se seguirán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 506 del 24 de marzo de 2020.
Lo anterior comienza a surtir efecto el 24 de marzo de 2020.