Como medida preventiva del COVID-19, mediante el Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020 se ordenó por 30 días el cierre de los establecimientos comerciales y de las empresas de persona natural o jurídica desde las 11:59 p.m. del marzo 20, 2020, salvo los que se dedican a las siguientes actividades:
1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de alimentos, medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción, insumos veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos, fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados, imprentas y lavanderías.
2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá.
3. Todo lo relacionado a seguridad privada.
4. Abogados para le defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.
5. Restaurantes solo para entregar a domicilio u órdenes para llevar.
6. Todo lo relacionado con la banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros.
7. Empresas que brinden servicios públicos: comunicaciones y transportes; call centers; gasolineras y sus cadenas de suministro; luz y energía eléctrica y su transmisión; distribución y operación de energía; limpieza; aprovisionamiento y distribución de agua a la población; sanitarios; hospitales; clínicas privadas; clínicas veterinarias; funerarias; salas de cremación; cementerios.
8. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.
9. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas y la industria agroalimentaria y sus centrales de distribución de alimentos y bebidas.
10. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo su manufactura, distribución y mantenimiento.
También se ordenó el cerco sanitario de las instalaciones de la empresa minera Cobre Panamá.
Y se estableció que la contravención este decreto ejecutivo será sancionada con multas por hasta la suma de US$100,000.00, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.
Al momento de contratar a un nuevo colaborador, es fundamental que todo empleador tenga en cuenta que nuestra legislación laboral establece que, si el empleador decide terminar el contrato antes de la fecha en la que debía iniciar la relación laboral, deberá indemnizar al trabajador por los perjuicios causados, los cuales no podrán ser inferiores […]
Las fundaciones de interés privado son una herramienta estratégica en la planificación patrimonial, ofreciendo una serie de ventajas que complementan a las sociedades anónimas y fideicomisos. Limitaciones de las sociedades anónimas y fideicomisos en planificación patrimonial Usar una sociedad anónima holding como vehículo patrimonial requiere generalmente una de dos opciones para transferir el patrimonio a […]
En la etapa de diseño de un proyecto inmobiliario, la atención suele centrarse en los aspectos arquitectónicos. Sin embargo, aunque los arquitectos juegan un papel clave en el éxito del proyecto, hay otros factores igual de importantes que deben tomarse en cuenta desde el inicio. Más allá de lo arquitectónico, es fundamental integrar un equipo […]
El principio de solicitud inversa permite a las empresas de servicios financieros ofrecer sus servicios a clientes en jurisdicciones extranjeras sin necesidad de una licencia local o presencia física, siempre que el cliente sea quien inicie el contacto. Esto es especialmente relevante para las transacciones financieras transfronterizas realizadas a través de plataformas en línea, donde […]