A partir del 16 de marzo de 2020 entró a regir el Decreto Ejecutivo 78 de 16 de marzo de 2020 que, en lo relativo a las relaciones laborales u obrero patronales, en resumen, establece lo siguiente:
1. Los trabajadores con 60 años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de 15 días calendarios.
2. El artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores a los trabajadores que atiendan al público.
3. Los empleadores informarán a sus trabajadores las opciones para laborar en modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 de 18 de febrero de 2020, o trabajo a disponibilidad. También les informarán sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendarios o permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador, con el objetivo de prevenir o atender a los afectados por el COVID-19.
4. Los trabajadores deberán acatar la instrucción del empleador, en cuanto a las opciones señaladas en el numeral anterior.
5. El empleador podrá hacer uso del derecho sancionatorio que le otorga su reglamento interno de trabajo contra el trabajador que incumpla con lo anterior. Si no tuviere reglamento interno de trabajo, el empleador podrá aplicar la suspensión de 1 a 3 días sin derecho a salario por parte del trabajador, por incumplimiento de lo anterior.
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