COVID-19: Decreto Ejecutivo 81 de marzo 20, 2020

A partir del 21 de marzo de 2020 entró a regir el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020 que, en lo relativo a las relaciones laborales u obrero patronales, en resumen, establece lo siguiente:

1. Para la aplicación del numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo se podrá considerar “caso fortuito o fuerza mayor” la declaración de Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno Nacional el 13 de marzo de 2020 en virtud de la pandemia del COVID-19.
2. Los contratos de trabajo de las empresas que cierran por orden del Gobierno Nacional por razón del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales, desde la fecha que se ordenó el cierre y dicha suspensión deberá ser autorizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Nacional (“Mitradel”) según el artículo 203 del Código de Trabajo.
La suspensión de los contratos de trabajo significa que los colaboradores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario, lo que no implica la terminación de los contratos ni exime de las obligaciones previas ni afectará la antigüedad de los colaboradores.
3. Los contratos de trabajo de las empresas que cierran por razón o como consecuencia del cierre de otras empresas, se considerarán suspendidos en los mismos términos del párrafo 2 anterior, siempre que dicha suspensión sea autorizada por el Mitradel.
4. Para la suspensión de los contratos de trabajo el empleador deberá enviar los siguientes documentos en formato PDF al correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa del Mitradel:
(i) Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el apoderado o representante legal de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un (1) mes, prorrogable.
(ii) Copia simple del aviso de operación del empleador (o el documento análogo).
(iii) Copia simple de la última planilla pre elaborada de la Caja de Seguro Social, anterior al cierre.
(iv) Prueba idónea de la afectación económica.
(v) Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.
5. Los colaboradores cuyos contratos hayan sido suspendidos según lo anterior, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la situación.
6. El Mitradel notificará de la solicitud al sindicato o a la representación de los trabajadores. El Mitradel la resolverá, autorizando o rechazando la misma, dentro de los 3 días siguientes a la suspensión.
7. La resolución que autoriza la suspensión podrá ser notificada por el Mitradel por medios electrónicos.
8. Si al término de 3 días hábiles siguientes a la notificación o solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, según sea el caso, el Mitradel no se pronuncia al respecto, se entenderá aprobada.
9. Los salarios de los colaboradores de las empresas cerradas en forma distinta a lo anterior o sin contar con la autorización, serán cubiertos por el empleador, hasta que el Mitradel autorice la suspensión.
Estas empresas podrán solicitar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional por el Estado de Emergencia Nacional, transcurrido 1 mes desde la notificación de la autorización de suspensión de los contratos de trabajo, emitida por el Mitradel.
10. Al terminar el Estado de Emergencia Nacional, los colaboradores retornarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que estaban vigentes al momento de la suspensión.
Se considerará despido verbal injustificado, el impedimento, por parte del empleador, del retorno del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente de terminar el Estado de Emergencia Nacional.

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