Ley 159 de agosto 31, 2020

Mediante la Ley 159 de agosto 31, 2020 se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA).

Su objeto es atraer y promover al país inversiones en procesos productivos y la generación de empleos y transferencia de tecnología, así como para hacer de Panamá más competitiva.

A continuación, presentamos un resumen de las principales normas o disposiciones de esta Ley.

Los servicios que están contemplados por esta ley son los siguientes o una combinación de los mismos:

  1. Manufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  2. Ensamblaje de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  3. Mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  4. Remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  5. Acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  6. Desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  7. Análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  8. Logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
  9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

A pesar que los servicios indicados en el numeral 8 – servicios de logística – parecen una excepción, la ley indica que la función de una EMMA será brindar servicios únicamente a su Grupo Empresarial.

La entidad encargada de otorgar las licencias de las EMMA será la Secretaria Técnica de la Comisión creada mediante Ley 41 de 2007. Esta Secretaría tendrá, además, las siguientes funciones:

  1. Gestionar las visas del personal que labore para una EMMA y de sus dependientes.
  2. Emitir los certificados a nombre de la EMMA bajo régimen especial de Visa de EMMA.
  3. Imponer sanciones administrativas o pecuniarias a la EMMA que incumpla normas aplicables.
  4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de la EMMA.
  5. Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de la EMMA.
  6. Llevar el registro oficial de la EMMA, así como de su personal y dependientes.
  7. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar la EMMA.
  8. Resolver en primera instancia las reclamaciones o recursos interpuestos en función de esta Ley.

Para efectos del registro y/o gestiones de esta Ley se utilizará la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, creada mediante Ley 41 de 2007.

Toda EMMA deberá pagar impuesto sobre la renta en Panamá sobre la renta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del cinco por ciento (5%). Podrán incluir dentro de sus gastos deducibles las remuneraciones laborales de todos sus empleados, aún cuando el empelado esté exento del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo previsto al respecto en esta Ley.

La EMMA también podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este u otro concepto análogo, respecto de la renta gravable generada en Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes en Panamá en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo con esta Ley.

Cuando proceda un crédito fiscal según lo estipulado en esta Ley, la EMMA deberá pagar como mínimo, un dos porciento (2%) de la renta neta gravable generada en Panamá, como impuesto sobre la renta.

Los importes que se consideren como crédito del impuesto sobre la renta no podrán ser considerados como créditos de arrastre en los siguientes periodos fiscales, ni podrán ser objeto de devolución.

La EMMA deberá reportar en sus declaraciones de renta el ingreso atribuible a dicha entidad, siguiendo el principio de plena competencia o arm’s length que desarrolla la normativa de precios de transferencia.

O sea, la EMMA queda sujeta al régimen de precios de transferencia conforme a lo establecido en el Código Fiscal. Lo que aplicará cuando se trate de partes relacionadas establecidas en Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial. No será aplicable lo establecido en el artículo 733-A del Código Fiscal.

La EMMA no estarán sujeta al uso de equipos fiscales y no tendrá la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios derivados de esta Ley.

Para efectos de las ganancias o pérdidas en las transferencias de valores emitidos por una EMMA, el vendedor o enajenante deberá calcular el impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 2%. Sin embargo, el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor la suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital. Todo ello de conformidad con el Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

Po tratarse de servicios principalmente de exportación, los servicios que brinde una EMMA no causarán el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, siempre que los servicios se presten a personas que no generan renta entro de Panamá. Po esta misma razón, la EMMA estará exenta del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios por la compra e importación de bienes o servicios en Panamá.

El contribuyente panameño que se beneficie de un acto o servicio brindado por una EMMA deberá retener el 5% sobre la suma a ser remitida a la EMMA siempre que dichos servicios o actos incidan en la producción de la renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió.

Las personas domiciliadas fuera de Panamá que presenten un servicios o acto que beneficie a una EMMA, estarán sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá en la medida que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su erogación hayan sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió.

No obstante, toda renta de fuente panameña pagada o acreditada por una EMMA que se encuentre en pérdida a una persona no residente en Panamá, queda sujeta a la retención de 5% antes mencionada.

Toda EMMA que se beneficie de cualquier acto o servicio de préstamo o financiamiento de una persona no domiciliada en Panamá, deberá retener una tarifa de 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida a dicha persona domiciliada fuera de Panamá.

La Visa de Personal Temporal de EMMA se otorgará al extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la EMMA, por un término de 2 años prorrogables.

La Visa de Personal Permanente de EMMA se otorgará con base en las disposiciones de la Ley 41 de 2007 y su reforma, por un término de 5 años prorrogables. La Ley no limita el número de las prórrogas.

Se considerarán exentos del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios u otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Temporal o Permanente de EMMA, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la EMMA.

El personal extranjero que trabaje para una EMMA, una vez que transcurran 5 años desde la aprobación de su Visa Permanente o Temporal, podrá optar por una Residencia Permanente.

Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente o Temporal de EMMA no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005 sobre afiliación obligatoria a la Caja de Seguro Social.

Todo trabajador poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de EMMA estará sujeto al Código de Trabajo salvo por lo dispuesto en la presente Ley.

Todo trabajador poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de EMMA podrá pactar un día distinto al domingo como día de descanso semanal obligatorio y cuando domingo sea un día de trabajo regular, no aplicará recargo alguno. El trabajo en día de descanso semanal se remunerará con un recargo de 50% sobre el salario. El trabajo en jornada extraordinaria se remunerará con un recargo único del 25%.

Las EMMA gozarán de manera automática, desde el momento de su inscripción, de las garantías a que se refiere la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 199, o la legislación vigente en tema de estabilidad jurídica de las inversiones.

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