Se crea en la República de Panamá dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
Esta subcategoría fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 promulgado mediante Gaceta Oficial Digital No. 29136 de 16 de octubre de 2020, fecha de su entrada en vigencia.
Para establecer la residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión mínima de US$500,000 proveniente de fondos de fuente extranjera, la cual podrá el solicitante hacer a título personal o mediante persona jurídica de la cual sea su beneficiario final.
La inversión para esta subcategoría migratoria podrá realizarse de cualquiera de las siguientes maneras:
Mediante la compra de un bien inmueble localizado en la República de Panamá por un precio mínimo de US$500,000, el cual deberá estar libre de gravamen por ese mínimo valor;
Mediante un contrato de promesa de compra y venta sobre un bien inmueble localizado en la República de Panamá por un precio mínimo de US$500,000 libre de gravamen, con un depósito en fideicomiso de un banco o fiduciaria con licencia en la República de Panamá;
Mediante una o varias inversiones realizadas a través de una Casa de Valores de Panamá por un monto mínimo de US$500,000 en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio de la República de Panamá y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años; y
También aplicará como inversión mínima requerida para esta subcategoría migratoria, la apertura de un depósito a plazo fijo por US750,000 en un banco de licencia general panameño, que deberá ser por un plazo mínimo de cinco (5) años y deberá estar libe de todo gravamen.
Para solicitar y obtener esta subcategoría de residencia, además de cumplir con los numerales del artículo 28 (salvo el numeral 4) del Decreto Ley No. 3 de 2008 se deberá aportar lo siguiente:
Pagos de US$5,000 al Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio y US$5,000 al Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación;
Si incluye dependientes, pagos de US$1,000 al Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio y US$1,000 al Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, por cada dependiente; y
Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión de que se trate y que los fondos provienen del extranjero.
En todo caso, será necesario que la inversión de que se trate se mantenga vigente por un periodo mínimo de cinco (5) años. Si la inversión dejara de existir antes de este periodo sin que se reinvierta en los términos antes señalados, se dará la cancelación oficiosa de la residencia así otorgada.
Las solicitudes bajo esta subcategoría podrán ser presentadas previo al ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, de haberlos, a través de su abogado en la República de Panamá.
Durante los primeros veinticuatro (24) meses luego de la entrada en vigencia de esta nueva subcategoría migratoria, la inversión mediante bienes inmuebles podrá ser por la suma mínima de US$300,000.
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