Salud ocupacional en Panamá: alcance y obligaciones de la Ley 522 de 2026
La Ley 522 de 12 de mayo de 2026, vigente desde el 14 de mayo de 2026, establece nuevas obligaciones para los empleadores en materia de salud ocupacional y prevención de enfermedades no transmisibles.
La norma aplica a todas las empresas privadas y entidades públicas, sin importar su tamaño o la cantidad de trabajadores. Su objetivo es fortalecer la detección temprana de enfermedades, promover estilos de vida saludables y ampliar las acciones preventivas dentro de los lugares de trabajo.
Principales obligaciones para los empleadores
La Ley dispone que las empresas deberán, al menos una vez al año:
- promover la realización de tamizajes preventivos para la detección temprana de enfermedades no transmisibles;
- diseñar, implementar y mantener un Plan de Promoción de Estilos de Vida Saludables;
- fortalecer las campañas de educación y prevención en coordinación con las áreas de Recursos Humanos.
Estas obligaciones alcanzan tanto a empresas privadas como a entidades públicas, independientemente de la cantidad de trabajadores que integren su estructura.
¿Qué deben incluir los tamizajes?
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley, los tamizajes deberán incluir, como mínimo:
- glucosa en sangre;
- hemoglobina glicosilada —HbA1c—;
- creatinina;
- perfil lipídico;
- examen general de orina;
- presión arterial;
- índice de masa corporal —IMC—.
La empresa podrá promover estos exámenes directamente, en coordinación con el Ministerio de Salud, con la Caja de Seguro Social o mediante centros médicos privados debidamente autorizados.
¿La empresa privada debe asumir el costo?
La Ley establece que la empresa privada no está obligada a sufragar el costo de los tamizajes. Su responsabilidad consiste en promover o facilitar su realización.
Este punto resulta relevante porque la obligación del empleador no equivale necesariamente a financiar los exámenes. Sin embargo, la empresa sí deberá adoptar medidas que permitan impulsar su realización y demostrar el cumplimiento de las acciones preventivas exigidas por la norma.
Confidencialidad de la información médica
El empleador podrá solicitar una constancia de asistencia que acredite que el trabajador acudió a realizarse el tamizaje.
No obstante, no podrá solicitar:
- diagnósticos médicos;
- resultados de los exámenes;
- información clínica protegida del trabajador.
La implementación de estas medidas deberá respetar la confidencialidad de la información médica y los principios aplicables a la protección de datos personales.
Registro obligatorio de participación
Las empresas deberán mantener actualizadas las estadísticas de participación de los trabajadores que hayan acudido a realizarse los tamizajes preventivos.
Este registro deberá limitarse a la información necesaria para acreditar la participación, sin incorporar diagnósticos ni resultados médicos individuales.
Reglamentación pendiente
Aunque la Ley se encuentra vigente desde el 14 de mayo de 2026, varios aspectos relacionados con su aplicación práctica todavía deberán ser desarrollados mediante reglamentación.
El Ministerio de Salud deberá emitir el reglamento correspondiente, previsto para noviembre de 2026. Esta reglamentación establecerá los procedimientos de inspección, verificación y aplicación de sanciones administrativas.
Hasta que se emita el reglamento, las empresas deberán tomar como referencia las obligaciones generales ya establecidas en la Ley y dar seguimiento a los criterios, procedimientos y mecanismos de cumplimiento que posteriormente defina el MINSA.
¿Qué deben evaluar las empresas?
La entrada en vigor de la Ley 522 hace recomendable que los empleadores comiencen a revisar:
- sus políticas internas de salud ocupacional;
- los procedimientos coordinados entre Recursos Humanos y las áreas responsables de seguridad y salud;
- la estructura del Plan de Promoción de Estilos de Vida Saludables;
- los mecanismos para promover los tamizajes;
- el registro de participación de los trabajadores;
- las medidas de confidencialidad aplicables a la información médica;
- la documentación que permita acreditar el cumplimiento ante una eventual inspección.
En Chanis asesoramos a empleadores en la evaluación del impacto de la Ley 522, la revisión de políticas y procedimientos internos, la elaboración de planes de promoción de estilos de vida saludables y el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia laboral y de salud ocupacional.
