COVID-19: Decreto Ejecutivo 100 del 1 de julio de 2020

COVID-19: Decreto Ejecutivo 100 del 1 de julio de 2020

El 2 de julio de 2020, entró en vigor en Panamá el Decreto Ejecutivo N.° 100 del 1 de julio de 2020, que prorroga la suspensión temporal de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones.

Empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado

La suspensión temporal de los contratos de trabajo de las empresas cuyo reinicio de operaciones no ha sido autorizado conforme a las medidas de retorno gradual a la actividad económica se prorroga automáticamente por un período de 30 días calendario. Entra en vigor al vencimiento de la autorización inicial de la suspensión o al vencimiento del período de prórroga inmediatamente anterior.

Empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado

La suspensión temporal de los contratos de trabajo de las empresas cuyo reinicio de operaciones ha sido autorizado no se prorroga automáticamente. Las empresas en esta situación que mantengan a trabajadores con contratos de trabajo suspendidos deberán solicitar al Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral la prórroga de dichas suspensiones, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 95 del 21 de abril de 2020.

Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 95

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 95 establece que el empleador deberá presentar electrónicamente al Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del período de suspensión original, una solicitud formal en la que se explique la necesidad de dicha nueva prórroga, detallando las afectaciones a la empresa y el nuevo plazo de la suspensión.

En los casos del Decreto Ejecutivo N.° 100, se entenderá que el plazo no inferior a cinco (5) días hábiles mencionado anteriormente se aplica al período de terminación de la suspensión original o a su última prórroga.

Plataforma “Panamá Digital”

El Decreto Ejecutivo N.° 100 establece que, a partir del 13 de julio de 2020, las solicitudes de prórroga de las empresas se tramitarán en la plataforma disponible en www.panamadigital.gob.pa.

Sin embargo, al 14 de julio de 2020, dicha plataforma no se había habilitado como se indicó anteriormente, por lo que se recomienda que hasta entonces las empresas envíen sus solicitudes a través de los correos electrónicos previamente habilitados para este fin por el Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral.

Máximo de cuatro (4) meses de suspensión

El Decreto Ejecutivo N.° 100 establece en su artículo 5 y penúltimo que la suma de las prórrogas autorizadas no podrá exceder de cuatro (4) meses; límite establecido en nuestro Código de Trabajo.

Sin embargo, recientemente, el Ministerio de Empleo y Desarrollo Laboral presentó un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para permitir la suspensión de los contratos de trabajo de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2020.

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