Ley 157 del 3 de agosto de 2020

Ley 157 del 3 de agosto de 2020

Hoy, 3 de agosto de 2020, se promulgó la Ley 157 de la misma fecha, que establece medidas temporales de protección laboral para las empresas afectadas por la COVID-19.

Los principales aspectos de esta ley son los siguientes:

Esta ley se aplica a las empresas que cerraron sus operaciones, total o parcialmente, desde el inicio del estado de emergencia nacional debido a la COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020.

También se aplica durante el mismo período a los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos por autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente, reincorporando gradualmente a los trabajadores con contratos suspendidos, teniendo en cuenta las disposiciones sanitarias aplicables.

Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en puestos iguales o similares a los de los trabajadores suspendidos. Esta contratación solo se permite si la empresa requiere nuevos tipos de puestos de trabajo.

Los trabajadores que no sean reincorporados con la reapertura de la empresa mantendrán sus contratos suspendidos. Estas suspensiones podrán extenderse mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2020. En estos casos, no se aplicará el silencio administrativo.

La reincorporación gradual de los trabajadores no podrá utilizarse como medida de represalia ni discriminación contra ellos.

El empleador que haya reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajo distintos a los existentes, informando a los trabajadores con al menos 48 horas de antelación.

Toda terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo deberá constar por escrito y el trabajador que la firme sin tener al menos 2 días para analizarla podrá solicitar su nulidad.

Se realizan ciertas aclaraciones sobre el pago del Décimo Tercer Mes durante el estado de emergencia nacional.

Cualquier terminación de la relación laboral dentro de los 3 meses posteriores a la reincorporación del trabajador suspendido requiere la cancelación inmediata y el pago único de la totalidad de las prestaciones a las que tiene derecho.

Las prestaciones por terminación del contrato se calcularán con los salarios de los 6 meses anteriores o del último anterior al estado de emergencia, lo que sea más favorable para el trabajador.

Se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código del Trabajo, relativos a la licencia por maternidad, durante el estado de emergencia nacional.

Para leer el texto completo de esta ley, haga clic aquí: Ley N.° 157 del 3 de agosto de 2020.

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