Fundaciones Privadas

La ley

Las fundaciones privadas (“fundaciones” o “fundación”) surgieron en Panamá por medio de la Ley No. 25 de 1995, basada en su mayoría en la Ley No. 19 de 1926 de Liechtenstein, que popularizó la familia y las fundaciones de caridad en Europa.

Definición

Una fundación es una entidad legal creada por medio de un documento llamado Acta Fundacional por uno o más individuos o entidades legales llamados Fundadores, quienes están obligados a transferirle, a la fundación, activos de cualquier tipo que, bajo el manejo del órgano rector llamado Consejo Fundacional, que estarán sujetos a la realización de fines específicos de interés privado en beneficio de una o más personas privadas o jurídicas denominadas Beneficiarios, pueden ser los mismos fundadores, designados en el Acta Fundacional o en un documento privado llamado Regulaciones, así se mantiene privada la identidad de los beneficiarios.

Una fundación incorpora aspectos tanto de fideicomisos como de sociedades brindándoles a sus usuarios un método de planificación de patrimonio único y seguro:

El hecho de que una fundación tenga beneficiarios como un fideicomiso y que no tenga accionistas como en una sociedad le permite ser utilizada en lugar de un testamento para todos los bienes que sean transferidos a ella por el fundador o terceros.

Propósito

Durante la formación de una fundación, el fundador o los fundadores establecen, permanentemente, o por un término definido, la destinación de los bienes de la fundación, indicando los fines para los que serán usados dichos bienes, y su beneficiario o beneficiarios. Así, por ejemplo, la fundación puede establecer que el fundador, en su vida, será el único beneficiario de la fundación y que, después de su muerte, los beneficiarios serán las personas designadas por el fundador, especificando los bienes de la fundación, o los porcentajes que le corresponden a cada beneficiario. Las posibilidades en este aspecto son infinitas.

El Acta Fundacional

El Acta Fundacional (similar hasta cierto punto al Pacto Social de una sociedad) es el documento por el cual se forma una fundación y los siguientes puntos son la información mínima que debe estar incluida:

  1. El nombre de la fundación, escrito en cualquier lenguaje que contenga el alfabeto latino. Debe incluir la palabra “fundación” (en el lenguaje escogido) para distinguirlo de otro tipo de entidades legales.
  2. El capital inicial de la fundación. Debe ser como mínimo de US$10,000.00 o bienes valorados como mínimo en esta cantidad. No es necesario transferir el capital inicial al momento de formar la fundación; la transferencia puede ocurrir después.
  3. Los miembros de Consejo Fundacional, que pueden ser uno o más individuos o por lo menos una entidad legal. Si solo tiene un miembro, ese miembro debe ser una entidad legal. Si está compuesto por dos miembros, sus miembros pueden ser dos entidades legales o una entidad legal y un individuo. Si está compuesta únicamente por individuos, deberán ser tres o más miembros. Sus miembros pueden ser ciudadanos de cualquier país y pueden tener residencia en cualquier sitio. Deben tener como mínimo 18 años de edad.
  4. El domicilio de la fundación, que puede estar ubicado en cualquier parte del mundo. La fundación puede tener su domicilio en Panamá aun cuando maneje todas o parte de sus actividades en otros países.
  5. El Agente Residente de la fundación quien refrenda el Acta Fundacional deberá ser un abogado o firma de abogados debidamente admitida para ejercer en Panamá.
  6. El propósito de la fundación, que puede ser descrito en forma general o específica; puede ser establecido con gran precisión en las regulaciones de la fundación.
  7. Los beneficiarios pueden ser incluidos en el Acta Fundacional o en las regulaciones. Si son nombrados en las regulaciones, sus identidades permanecerán privadas o anónimas.
  8. Si la fundación es revocable o irrevocable. Para que la fundación sea revocable, el fundador debe expresar esto en el Acta Fundacional.

Para que el Acta Fundacional pueda ser enmendada o modificada, esto deberá ser establecido en el Acta Fundacional. Para que una fundación sea sujeto de modificaciones el fundador debe expresar esto en el Acta Fundacional.

La duración de la fundación. La misma puede ser perpetua o de duración definida. Usualmente, se establece que sea perpetua, de este modo puede ser disuelta con anticipación.

El Acta Fundacional debe indicar el destino de los bienes de la fundación y la forma de liquidarlos, en caso de disolución.

El capital de la fundación

El capital de la fundación puede consistir de bienes de cualquier tipo como cuentas bancarias, valores, propiedades, arte, joyas, regalías, etc. La fundación puede ser dueña de acciones y otros valores de corporaciones comerciales, pero la fundación no puede dedicarse por sí sola a actividades comerciales en general, tal como lo podría hacer una sociedad que requiere de licencia comercial para operar.

El capital o activos de la fundación son un bien separado y distinto a los de los fundadores y beneficiarios. Dichos activos no deben ser sujetos de conflictos legales, adjuntos o sujetos a cualquier acción legal personal en contra de los fundadores o beneficiarios.

El fundador

Uno o más individuos de entidades legales de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier lugar pueden actuar como fundador(es) de una fundación. El fundador puede ser parte del Consejo Fundacional, puede ser beneficiario y protector de la fundación.

El Consejo Fundacional

A menos que se establezca lo contrario en el Acta Fundacional o en las Regulaciones de la fundación, el Consejo Fundacional deberá seguir las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Manejar los bienes de la fundación de acuerdo a la ley, el acta fundacional y las regulaciones.
  2. Llevar a cabo cualquier acta que sea conveniente o necesario para el cumplimiento del propósito de la fundación.
  3. Informar a los beneficiarios del estado de los asuntos de la fundación, tal como está establecido en el Acta Fundacional o en las regulaciones.
  4. Entregar a los beneficiarios de la fundación los activos e ingresos asignados a ellos tal como establecido en el acta fundacional o en las regulaciones.
  5. Encargarse de todas las actas y contratos requeridos por la ley y otras provisiones regulatorias de la fundación.

El protector o Comité de Supervisión

El fundador puede nombrar a un Protector o Comité de Supervisión para la fundación. A menos que sea establecido lo contrario en el Acta Fundacional o en las regulaciones, el protector puede tener las siguientes obligaciones o responsabilidades:

  1. Asegurarse de que se cumpla el propósito de la fundación y proteger los derechos e intereses de los beneficiarios.
  2. Requerirle al Consejo Fundacional presentar y justificar las cuentas.
  3. Modificar los propósitos y objetivos de la fundación, cuando sean considerados imposibles.
  4. Designar los miembros del Consejo Fundacional debido a ausencias o a la finalización del término de cualquier miembro de del consejo.
  5. El incremento o reducción del número de miembros del consejo fundación.
  6. El refrendo de las actas o resoluciones adoptadas por el consejo de fundación.
  7. Actuar como custodio(s) de los activos de la fundación y asegurar el uso a cabalidad de lo establecido por los fundadores.
  8. Excluir cualquier beneficiario y agregar a otros de acuerdo al acta fundacional o las regulaciones.
  9. Tener el poder de veto sobre las decisiones del Consejo Fundacional.

Las Regulaciones

Las regulaciones son estatutos privados de la fundación emitidos por el fundador o por la persona o entidad legal designada por el fundador para este propósito. Las regulaciones pueden contener cualquier otra disposición que no necesariamente se encuentren el Acta Fundacional, como otras responsabilidades y derechos del consejo fundacional, la designación del protector y sus facultades, la designación de beneficiarios y sus beneficios, una descripción detallada de los propósitos de la fundación y las causas de la disolución, para mencionar algunos.

Impuestos

Las actas de la organización, enmiendas o terminaciones de la fundación, al igual que las actas de transferencia o transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y el ingreso que generen, o cualquier otro acto relacionado con el mismo, estará exento de impuestos, contribuciones, obligaciones, embargos o gravámenes, siempre que se refieran a lo siguiente:

  1. Activos ubicados o explotados económicamente fuera del país.
  2. Depósitos bancarios en Panamá o en el exterior.
  3. Acciones o valores de cualquier tipo, emitidos por corporaciones o similares cuyos ingresos no provengan de una fuente panameña o estén exentos de impuestos, independientemente del hecho de que dichas acciones o valores sean depositadas en Panamá.

Las fundaciones deberán pagar al Gobierno Panameño una pequeña cuota al momento de ser registrada y una asignación anual de US$ 400.00 durante la existencia de la fundación.

Formación

No es necesario viajar a Panamá para constituir una fundación. Quienes viven fuera de Panamá pueden contar con un abogado o firma de abogados panameña que presente el Acta Fundacional ante una Notaría Pública Panameña. El tiempo de registro requerido en el Registro Público es de aproximadamente una semana hábil.

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