Las Fundaciones de Interés Privado: Un Instrumento Valioso en la Planificación Patrimonial

Las fundaciones de interés privado son una herramienta estratégica en la planificación patrimonial, ofreciendo una serie de ventajas que complementan a las sociedades anónimas y fideicomisos.

Limitaciones de las sociedades anónimas y fideicomisos en planificación patrimonial

Usar una sociedad anónima holding como vehículo patrimonial requiere generalmente una de dos opciones para transferir el patrimonio a futuras generaciones: (i) la redacción de un testamento que traspase las acciones o (ii) el endoso de las acciones en vida, resguardándolas en una caja de seguridad. Ambas opciones presentan desafíos. En el primer caso, al fallecer el dueño, los herederos deben iniciar un juicio de sucesión, un proceso público, costoso y con el riesgo de intervención de terceros. En el segundo caso, el endoso en blanco, además de ser inseguro, dificulta el acceso confiable al patrimonio tras el fallecimiento del titular.

Los fideicomisos, si bien permiten la transferencia segura de bienes a generaciones futuras, exigen la transferencia total del patrimonio a una tercera persona, una disposición que muchos encuentran restrictiva o poco cómoda.

Ventajas de las fundaciones de interés privado

  1. Estructura y flexibilidad: Las fundaciones se constituyen como personas jurídicas, sin accionistas, pero con beneficiarios, lo cual permite al fundador ser el beneficiario en vida. Su gestión está a cargo de un Consejo de Fundación, que puede incluir al fundador y estar compuesto por personas naturales, jurídicas, o una combinación de ambas.
  2. Patrimonio diversificado: El patrimonio de la fundación puede incluir bienes de cualquier naturaleza, tanto actuales como futuros, tales como inmuebles, cuentas bancarias, y acciones o participaciones en negocios con fines de lucro. La flexibilidad de activos que pueden incluirse es prácticamente ilimitada.
  3. Separación y protección de patrimonio: Legalmente, los bienes de la fundación están separados del patrimonio del fundador, y no pueden ser objeto de embargo, secuestro, ni medidas cautelares, salvo por deudas propias de la fundación o derechos legítimos de sus beneficiarios. Esta protección también aplica frente a las obligaciones personales del fundador, de los miembros del consejo de fundación o de los beneficiarios.
  4. Ventajas fiscales: Las fundaciones disfrutan de los mismos beneficios fiscales que las sociedades anónimas y los fideicomisos en Panamá, bajo el concepto de territorialidad. Están exentas de impuestos los actos de constitución, modificación y extinción, así como la transferencia de bienes y las rentas generadas por estos, siempre que los bienes estén situados o generen ingresos fuera de Panamá, consistan en depósitos bancarios en cualquier jurisdicción, o acciones y valores de empresas con rentas exentas en Panamá.
  5. Herencia privada y rápida: Si la fundación es creada para tener efectos post-mortem, el fundador conserva el derecho exclusivo de revocarla en vida. Al fallecer, los herederos pueden acceder al patrimonio casi de inmediato, eliminando la necesidad de un juicio de sucesión. La herencia se transfiere de manera privada, sin intervención judicial, lo que garantiza una transmisión discreta y rápida del patrimonio.

Conclusión

Al establecer una fundación de interés privado, el fundador asegura la protección de su patrimonio en vida y una distribución acorde a sus deseos tras su fallecimiento, sin la intervención de juicios sucesorios. Esto convierte a las fundaciones en un instrumento confiable y eficaz en la planificación patrimonial a largo plazo.

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