Los propietarios de marcas buscan proteger elementos de sus productos o servicios de distintas maneras y una manera innovadora de hacerlo es registrando ‘aromas’ que los identifiquen de la forma deseada.
Se entiende por marca todo signo o palabra o combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus características sea susceptible de individualizar o identificar a un producto o servicio.
Cuando se promulgó en Panamá la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial no se estableció en la misma que los aromas podrían ser considerados como elementos constituyentes de una marca.
Sin embargo, la Ley 61 de 2012 que reformó la mencionada Ley 35 de 1996 adicionó a la normativa de ese momento a los aromas, sabores y sonidos como elementos constituyentes de una marca.
Actualmente en el mundo existen varias marcas olfativas entre las cuales podemos mencionar:
Por tanto, gracias a la reforma que se realizó a la Ley de Propiedad Industrial en el año 2012 en Panamá se pueden registrar marcas olfativas las cuales en los últimos tiempos han tenido buena acogida mundial.
Consideramos que una posible manera de representar una marca olfativa es como recién se hizo en México a través de una descripción escrita del aroma a registrar, de manera que con tal descripción se pueda transmitir a una persona la información exacta y necesaria que identifique su producto o servicio.
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