COVID-19: Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020

COVID-19: Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020

Toque de queda nacional en Panamá debido al COVID-19

Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 507 del 24 de marzo de 2020, se impuso un toque de queda nacional en Panamá a partir del 25 de marzo de 2020 a las 5:01 a. m., mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Quedan exentas de lo anterior las siguientes instituciones, personas, actividades y empresas:

1. Miembros de la fuerza pública.
2. Servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional, otros servidores públicos mencionados en el decreto, así como quienes cuenten con autorización previa de la autoridad sanitaria.
3. Personal médico, administrativo y operativo de hospitales, centros de salud, clínicas, laboratorios médicos y servicios veterinarios, públicos y privados.
4. Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de las empresas contratistas que prestan servicios.
5. Transporte público, colectivo y selectivo, por razones de salud y trabajo. El transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.

6. Personal de la Autoridad del Canal de Panamá y personal de sus contratistas.

7. Personal de la Empresa Nacional de Carreteras, sus proveedores y subcontratistas.

8. Industria farmacéutica, farmacias, boticas y cualquier otro artículo e insumos de salud pública, incluyendo fabricantes, proveedores y su mantenimiento.

9. Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene personal.

10. Supermercados, hipermercados, minisupermercados, mercados y tiendas de abarrotes.

11. Hoteles, hostales y pensiones para alojamiento y comidas en la habitación de sus huéspedes o pacientes.

12. Industria agrícola, insumos y maquinaria agrícola; empresas que realizan labores de cosecha agrícola; granjas ganaderas, avícolas, porcinas y acuícolas. Asimismo, el servicio de movilización y transporte de animales, productos e insumos agrícolas. 13. Industria agrícola, incluyendo centros de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.
14. Plantas de procesamiento, empaque, distribución de alimentos y bebidas, y empresas de envasado.
15. Empresas de seguridad y transporte de valores.
16. Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
17. Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.
18. Transporte marítimo y logística, incluyendo servicios y reparaciones a buques y puertos; transporte de carga para importación y exportación, talleres de mantenimiento de equipos de transporte de carga.
19. Personal operativo mínimo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, mantenimiento de aeronaves, equipos de apoyo y simuladores, seguridad de aeronaves, soporte técnico para infraestructura tecnológica y transporte de carga.
20. Transporte aéreo humanitario con la tripulación mínima requerida para la repatriación voluntaria de extranjeros.
21. Personal operativo de empresas de alquiler de vehículos que prestan servicios a entidades gubernamentales y a las empresas incluidas en las excepciones de esta lista. 22. Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
23. Empresas de telecomunicaciones, proveedores de internet y telefonía (fija y móvil).
24. Medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, operadores de cable, periódicos y sus distribuidores.
25. Empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada.
26. Abogados en defensa de personas detenidas por el toque de queda.
27. Bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, aseguradoras, proveedores de servicios de procesamiento de transacciones electrónicas, cheques e imágenes a instituciones financieras y otros servicios financieros.
28. Empresas que prestan los siguientes servicios públicos, con el personal operativo mínimo requerido:
a. Centros de llamadas.
b. Funerarias, crematorios, cementerios.
c. Servicios de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, suministros médicos, productos de higiene y limpieza; y las dedicadas a la impresión de tarjetas de telecomunicaciones.
d. Lavanderías que prestan servicios a centros médico-sanitarios. 3. Empresas dedicadas a la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.
29. Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualquier otro artículo e insumos de salud pública, incluyendo fabricantes, proveedores y su mantenimiento.
30. Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores, tanques de agua, centrales eléctricas e instalaciones de gas.
31. Actividades laborales que se realizan de forma virtual o en modalidad de teletrabajo.
32. Las empresas específicas cuya reactivación el Ministerio de Salud autorice mediante resolución, para su funcionamiento, actividad y movilización.

La prestación de los servicios mencionados deberá realizarse estrictamente de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional al respecto, en particular manteniendo la distancia física y el número de personas permitido en

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