Decreto Ejecutivo 78 del 16 de marzo de 2020 sobre el COVID-19
Sanitary measures imposed in Panama due to COVID-19
Medidas sanitarias impuestas en Panamá debido al COVID-19
El 16 de marzo de 2020 entró en vigor en Panamá el Decreto Ejecutivo 78, el cual, en relación con las relaciones entre empleadores y empleados, establece, en resumen, lo siguiente:
1. Los trabajadores mayores de 60 años, así como quienes padecen enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas, deberán disfrutar de vacaciones acumuladas o anticipadas por un mínimo de 15 días calendario.
2. El Artículo 197-A del Código de Trabajo, relativo a la movilidad laboral, podrá ser aplicado por los empleadores a los trabajadores que tengan contacto con el público en general.
3. Los empleadores podrán informar a sus trabajadores sobre las opciones para trabajar en modalidad de teletrabajo, según lo define la Ley 126 del 18 de febrero de 2020, o si se requiere que trabajen en ellas. Los empleadores también pueden informar a los empleados sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de 15 días naturales, o de los permisos de trabajo a los que tienen derecho, para prevenir o atender a las personas afectadas por la COVID-19.
4. Los trabajadores deben acatar las instrucciones del empleador respecto a las opciones indicadas en el numeral 3 anterior.
5. El empleador podrá ejercer las facultades sancionatorias que le otorga su Reglamento Interno de Trabajo contra el trabajador que incumpla con lo anterior. Si el empleador no cuenta con Reglamento Interno de Trabajo, podrá imponer una suspensión de 1 a 3 días sin goce de sueldo por el incumplimiento de lo anterior.
