Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020 sobre el COVID-19
Suspensión de contratos de trabajo debido al COVID-19
El 21 de marzo de 2020 entró en vigor en Panamá el Decreto Ejecutivo N.° 81, de 20 de marzo de 2020, que, en relación con las relaciones entre empleadores y trabajadores, establece, en resumen, lo siguiente:
1. Para la aplicación del numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, la declaración del Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno el 13 de marzo de 2020 debido al COVID-19 podrá considerarse caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispuesto en dicha disposición de nuestro Código de Trabajo.
2. Los contratos de trabajo de las empresas que suspendan temporalmente sus operaciones en cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional debido al COVID-19 se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales a partir de la fecha en que se ordene el cierre temporal, y dicha suspensión deberá ser autorizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Nacional (Mitradel), de conformidad con el artículo 203 del Código de Trabajo. La suspensión de los contratos de trabajo implica que los empleados no están obligados a prestar sus servicios ni los empleadores a pagar salarios, lo cual no implica la terminación de los contratos de trabajo ni exime a las partes de obligaciones previas ni afecta la antigüedad de los trabajadores.
3. Los contratos de trabajo de las empresas que cierren temporalmente debido o como consecuencia del cierre de otras empresas se considerarán suspendidos en los mismos términos del párrafo 2 anterior, siempre que dicha suspensión sea autorizada por el Mitradel.
4. Para la suspensión de los contratos de trabajo, el empleador deberá enviar los siguientes documentos en formato PDF al correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa del Mitradel:
(i) Nota o memorando que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el apoderado o representante legal de la empresa, solicitando la suspensión por hasta un (1) mes, prorrogable.
(ii) Copia simple del permiso de funcionamiento o licencia comercial del empleador (o documento análogo).
(iii) Copia simple del último formulario preelaborado de las Oficinas de Seguridad Social, previo al cierre. (iv) Prueba válida de la afectación económica a la empresa.
(v) Lista de los trabajadores cuyos contratos se solicita la suspensión, especificando nombre, cédula de identidad, número de seguro social, domicilio, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.
5. Los colaboradores cuyos contratos se hayan suspendido conforme a lo anterior serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas establecidos por el Poder Ejecutivo para mitigar la crisis.
6. El Mitradel notificará la solicitud al sindicato de empleados o a la representación de los trabajadores. El Mitradel resolverá, autorizándola o rechazándola, dentro de los 3 días siguientes a la suspensión.
7. La resolución que autoriza la suspensión podrá ser notificada por el Mitradel por medios electrónicos.
8. Si transcurridos 3 días hábiles desde la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, según sea el caso, el Mitradel no se pronuncia sobre ella de ninguna manera, esta se considerará aprobada. 9. Los salarios de los trabajadores de las empresas clausuradas de forma distinta a la anterior o sin la autorización requerida serán cubiertos por el empleador hasta que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social autorice la suspensión.
Estas empresas podrán solicitar los beneficios económicos aprobados por el Gobierno debido al Estado de Emergencia Nacional, un mes después de la notificación de la suspensión de los contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
9. Al finalizar el Estado de Emergencia Nacional, los empleados se reincorporarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones vigentes al momento de la suspensión.
Se considerará despido verbal injustificado el acto del empleador que prohíba al trabajador reincorporarse a su trabajo al día siguiente de la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
