Ley 159 del 31 de agosto de 2020
Mediante la Ley 159 del 31 de agosto de 2020, se creó el Régimen Especial para el Establecimiento y Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA).
Su objetivo es atraer y promover la inversión en procesos productivos, la generación de empleo y la transferencia de tecnología, así como fortalecer la competitividad de Panamá.
A continuación, presentamos un resumen de las principales normas o disposiciones de esta Ley.
Los servicios contemplados por esta ley son los siguientes o una combinación de ellos:
Fabricación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
Ensamblaje de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
Mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
Remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
Acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
Desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial. Análisis, laboratorios, pruebas u otros servicios relacionados con la prestación de servicios de manufactura a empresas del Grupo Empresarial.
Logística, como el centro de almacenamiento, despliegue y distribución de componentes o partes, necesaria para la prestación de servicios de manufactura.
Cualquier otro servicio similar previamente aprobado por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos establecidos en esta Ley.
Si bien los servicios indicados en el numeral 8 (servicios logísticos) parecen ser una excepción, la ley indica que la función de una EMMA será prestar servicios únicamente a su Grupo Empresarial.
La entidad encargada de otorgar licencias a las EMMA será la Secretaría Técnica de la Comisión creada por la Ley 41 de 2007. Esta Secretaría también tendrá las siguientes funciones:
Gestionar las visas del personal de una EMMA y sus dependientes.
Emitir los certificados a nombre de la EMMA bajo el Régimen Especial de Visas para EMMA.
Imponer sanciones administrativas o pecuniarias a las EMMA que incumplan la normativa aplicable. Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de la EMMA.
Llevar a cabo todos los procedimientos administrativos para la gestión de los beneficios de la EMMA.
Llevar el registro oficial de la EMMA, así como de su personal y dependientes.
Elaborar los formularios, guías o instructivos que la EMMA debe presentar o utilizar.
Resolver en primera instancia las reclamaciones o recursos interpuestos con base en esta Ley.
Para efectos del registro o los procedimientos previstos en esta Ley, se utilizará la Ventanilla Única para Trámites de Inversión de la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, creada por la Ley 41 de 2007.
Las EMMA deben pagar el impuesto sobre la renta en Panamá sobre las rentas gravables derivadas de los servicios prestados, a una tasa del cinco por ciento (5%). Podrán incluir dentro de sus gastos deducibles la remuneración laboral de todos sus empleados, incluso cuando estos estén exentos del impuesto sobre la renta de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
La EMMA también podrá aplicar como crédito fiscal el monto efectivamente pagado por este u otro concepto similar, respecto a la renta imponible generada en Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como las cantidades retenidas por los contribuyentes en Panamá para el impuesto sobre la renta, de conformidad con esta Ley.
Cuando proceda aplicar un crédito fiscal según lo estipulado en esta Ley, la EMMA deberá pagar al menos el dos por ciento (2%) de la renta neta imponible generada en Panamá, como impuesto sobre la renta.
Los montos que se consideren como crédito fiscal no podrán considerarse créditos arrastrables en los siguientes períodos fiscales ni podrán ser objeto de devolución.
La EMMA deberá reportar en sus estados de resultados la renta atribuible a dicha entidad, siguiendo el principio de plena competencia desarrollado por la normativa de precios de transferencia.
En otras palabras, la EMMA está sujeta al régimen de precios de transferencia de conformidad con las disposiciones del Código Tributario. Lo que se aplicará en el caso de partes relacionadas establecidas en Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, o que estén establecidas en la Zona Libre de Colón, o en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto 36 de 2003, el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, las Sedes de Empresas Multinacionales, la Ciudad del Saber o en cualquier otra zona franca o en un área económica especial. No se aplicarán las disposiciones del artículo 733-A del Código Tributario.
La EMMA no estará sujeta al uso de equipo fiscal ni tendrá la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios derivados de esta Ley.
Para efectos de las ganancias o pérdidas en la transferencia de valores emitidos por una EMMA, el vendedor o transferente debe calcular el impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 2%. Sin embargo, el comprador estará obligado a retener.
