Panamá reglamenta su régimen de sustancia económica

Panamá reglamenta su régimen de sustancia económica

Panamá ha emitido la reglamentación que completa el marco operativo establecido mediante la Ley 526 de 2026 para las entidades pertenecientes a grupos multinacionales que perciban rentas pasivas de fuente extranjera. El Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026 desarrolla la forma en que las entidades sujetas al régimen deberán evaluar, documentar y reportar su sustancia económica en Panamá, previo a su aplicación a partir del período fiscal 2027.

¿Quiénes deben revisar la nueva reglamentación?

El análisis aplica a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y perciban una o más categorías comprendidas de rentas pasivas de fuente extranjera. La evaluación debe realizarse de manera individual para cada entidad, cada tipo de ingreso y cada período fiscal. Por lo tanto, la estructura debe ser analizada a nivel de cada entidad operativa, y no mediante una única conclusión aplicable al grupo en su conjunto.

Aspectos desarrollados por la reglamentación

El Decreto desarrolla con mayor detalle los criterios relacionados con la administración y dirección en Panamá, las actividades esenciales generadoras de ingresos vinculadas a cada categoría de renta, así como los recursos humanos, gastos operativos e instalaciones que pudieran resultar necesarios. Estos elementos se evalúan conforme a un criterio de proporcionalidad, considerando la naturaleza, escala y complejidad de la actividad.

La reglamentación también contempla los esquemas de tercerización. Las actividades relevantes podrán ser ejecutadas por proveedores ubicados en Panamá, siempre que la entidad mantenga una supervisión adecuada y la documentación de respaldo correspondiente, y que los recursos del proveedor sean suficientes y no sean contabilizados más de una vez respecto de distintos clientes.

Las sociedades tenedoras puras de participaciones patrimoniales continúan sujetas a un régimen reducido de sustancia económica. No obstante, deberán cumplir con los requisitos aplicables a su categoría y mantener la documentación necesaria para sustentar su posición.

La evidencia debe generarse durante el período fiscal

La sustancia económica se acredita mediante hechos y documentación consistentes. Los documentos de gobierno corporativo, la toma de decisiones, el personal, los proveedores de servicios, los contratos, los gastos, las instalaciones y la información contable deben respaldar la función atribuida a la entidad panameña. Preparar el expediente únicamente después de un requerimiento de la autoridad tributaria puede generar vacíos de información difíciles de subsanar posteriormente.

Antes de 2027, los grupos potencialmente sujetos al régimen deberán identificar sus entidades panameñas y sus respectivas fuentes de ingresos, confirmar qué actividades se realizan en Panamá, revisar sus esquemas de tercerización y gobierno corporativo, identificar posibles brechas documentales y asignar responsabilidades para la presentación anual de información y la conservación de documentos.

Nuestro artículo anterior explica el marco establecido mediante la Ley 526. Esta actualización reglamentaria debe ahora analizarse conjuntamente con dicho contenido. Para evaluar cómo estas nuevas disposiciones aplican a una estructura específica y preparar la documentación de respaldo correspondiente, puede contactarnos a través de contacts@chanis.pa.

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