Sociedades panameñas

Dos o más personas (llamadas “suscriptores”) de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier país pueden formar una sociedad panameña por medio de un Pacto Social (o  Memorando de Asociación).

Viajar a Panamá o presentarse ante un Consulado de Panamá no es necesario para formar una sociedad panameña. Dos individuos residentes en Panamá pueden actuar como suscriptores en su nombre y luego pueden asignarle los derechos de suscripción de accionistas a usted como primer accionista.

El Pacto Social puede ser efectuado en cualquier idioma de caracteres latinos.

De ser redactado en cualquier idioma distinto al español, debe incorporarse al Pacto Social una traducción al idioma español.

Además de otros datos a agregar en el Pacto Social, la siguiente información debe estar incluida:

  1. El nombre de la sociedad. Debe ser diferente al de cualquier otra Sociedad Panameña y debe incluir las siguientes abreviaciones o palabras: “Inc.” o “Incorporated” o “Corp.” o Corporation” o “S.A.” o “Sociedad Anónima”.
  2. El propósito o actividad general o principal. Una descripción del propósito general no imposibilita a la sociedad de dedicarse a otras actividades legales, a menos que quede expresamente prohibido en el Pacto Social.
  3. El capital autorizado. La ley especifica la cantidad mínima o máxima para el capital autorizado. El capital autorizado y el valor nominal de las acciones pueden utilizar la moneda de cualquier país. La ley además permite el uso de las acciones sin valor nominal.
  4. La ley autoriza el uso de diferentes clases de acciones. Debe ser incluido en el Pacto Social el número y clase de acciones y sus prioridades, privilegios, derechos de voto, restricciones y otras características, o el Pacto Social debe indicar que las características de las acciones serán establecidas en una Resolución de los Accionistas o de la Junta Directiva.
  5. El Pacto Social debe indicar si las acciones serán registradas (el nombre del dueño aparecerá en el certificado de acciones) o al portador. El Pacto Social podrá prever la emisión de ambos tipos de acciones. Además, una vez emitidas pueden ser convertidas de una clase a otra. Un agente autorizado debe mantener en custodia las acciones emitidas al portador.
  6. Algunas jurisdicciones requieren que una parte del capital autorizado sea completamente pagado y suscrito, en Panama no es así. Basta con indicar que los suscriptores pueden suscribir como mínimo una acción cada uno. Una sociedad panameña puede tener un solo accionista.
  7. El domicilio de la sociedad. Basta con indicar cualquier ciudad en el mundo como el lugar donde la sociedad mantendrá su domicilio y el domicilio no necesariamente tiene que ser el sitio donde la sociedad realiza sus actividades de negocios.
  8. Todas las sociedades deben tener un Agente Residente en Panamá, su nombre y dirección deberá aparecer en el Pacto Social. Este Agente Residente debe tener una idoneidad como abogado o firma en Panamá.
  9. Los nombres y direcciones físicas de los primeros Directores deberán ser incluidas. La sociedad debe tener al menos tres Directores quienes no necesariamente deben ser panameños o residentes. Los directores deben tener como mínimo 18 años de edad.
  10. Una sociedad panameña debe contar con un presidente, un tesorero y un secretario. Pueden ser registrados otros cargos como Vice-presidente, oficiales ejecutivos, oficiales financieros y otros similares. Un dignatario además puede actuar como director de la sociedad y una persona puede ocupar más de una posición como dignatario. Todos los dignatarios deben tener como mínimo 18 años de edad.
  11. La duración de la corporación. La corporación puede tener duración definida o indefinida. Comúnmente, las sociedades en Panamá son de duración indefinida o perpetua pues los accionistas pueden disolverla con anticipación.

El pacto social puede incluir otras disposiciones, como restricción en la transferencia de acciones, derechos preferentes ante la emisión de nuevas acciones, poderes a los dignatarios para ratificar la sociedad, poderes a los abogados y demás.

A menos que el Pacto Social determine lo contrario, no es necesario que los directores o dignatarios sean accionistas. Los accionistas, directores y dignatarios pueden tener cualquier nacionalidad y no requieren ser residentes en Panamá.

La ley permite que las reuniones de Accionistas o Directores tengan lugar en cualquier país.

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