Visa de Residente Permanente como Inversionista Calificado
Se ha creado en la República de Panamá la subcategoría de Residente Permanente como Inversionista Calificado, dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas.
Esta subcategoría fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N.° 722 del 15 de octubre de 2020, promulgado mediante la Gaceta Oficial Digital N.° 29136 del 16 de octubre de 2020, fecha de su entrada en vigor.
Para establecer la residencia bajo esta subcategoría, el solicitante debe realizar una inversión mínima de US$500,000 en la República de Panamá con fondos de fuente extranjera, la cual podrá realizar personalmente o a través de una persona jurídica de la cual sea el beneficiario final.
La inversión para esta subcategoría migratoria podrá realizarse de cualquiera de las siguientes maneras:
Mediante la compra de un inmueble ubicado en la República de Panamá por un precio mínimo de US$500,000, el cual deberá estar libre de gravámenes por dicho valor mínimo;
Mediante un contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles libres de gravámenes ubicados en la República de Panamá por un precio mínimo de US$500,000, realizado mediante un depósito fiduciario en un banco o compañía fiduciaria con licencia en la República de Panamá;
Mediante una o más inversiones realizadas a través de una Casa de Bolsa panameña por un monto mínimo de US$500,000 en valores de emisores cuyos negocios afecten el territorio de la República de Panamá y cuyo compromiso se mantenga durante al menos cinco (5) años; y,
La apertura de un depósito a plazo fijo por US$750,000 en un banco con licencia general en la República de Panamá también se aplicará como inversión mínima requerida para esta subcategoría migratoria, por un período mínimo de cinco (5) años y libre de gravámenes.
Para solicitar y obtener esta subcategoría de residencia, además de cumplir con los numerales del artículo 28 (excepto el numeral 4) del Decreto Ley N.° 3 de 2008, se debe presentar lo siguiente:
Pagos de US$5.000 al Tesoro Nacional por concepto de tasas para la solicitud del trámite migratorio y US$5.000 al Servicio Nacional de Migración por concepto de depósito de repatriación;
Si la solicitud incluye dependientes, pagos de US$1.000 al Tesoro Nacional por concepto de tasas para el trámite migratorio y US$1.000 al Servicio Nacional de Migración por concepto de depósito de repatriación, por cada dependiente; y
Documentación bancaria, financiera o legal que acredite que el solicitante realizó la inversión en cuestión y que los fondos provienen de una fuente extranjera.
En cualquier caso, será necesario que la inversión en cuestión se mantenga vigente por un período mínimo de cinco (5) años. Si la inversión cesa antes de este plazo sin reinvertirse en los términos antes mencionados, se cancelará oficialmente la residencia permanente otorgada.
Las solicitudes bajo esta subcategoría podrán presentarse antes del ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, si los hubiere, a través de un abogado en la República de Panamá.
Durante los primeros veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigor de esta nueva subcategoría migratoria, la inversión en bienes inmuebles podrá ser por un monto mínimo de US$300,000.
