Sentencia histórica de EE. UU. afirma que la Fundación de Interés Privado (FIP) panameña es una herramienta sólida para la protección de activos.
En Chanis, nuestra práctica corporativa y de fusiones y adquisiciones (M&A) se centra estratégicamente en la preservación del patrimonio internacional. Nos especializamos en brindar servicios expertos y asesoramiento especializado sobre Fundaciones de Interés Privado (FIP) panameñas. Las FIP se posicionan como instrumentos no testamentarios de primer nivel, esenciales para la planificación estratégica del patrimonio y los objetivos sucesorios de nuestros clientes corporativos y privados, así como de sus familias.
Una reciente decisión del Tribunal de Apelaciones de Iowa, en el caso “The Estate of James Edwin Ibeling” (29 de octubre de 2025), ha significado una victoria significativa para la integridad de las estructuras de protección de activos transfronterizos.
El tribunal confirmó la validez y el efecto legal de una FIP, específicamente la Fundación Harris 6, ante la impugnación del cónyuge supérstite del fundador fallecido. Este pretendía anular el control de la fundación sobre los bienes inmuebles que poseía en Arizona para reclamar una participación electiva sobre los activos. El fallo constituye un sólido respaldo a la autonomía de las FIP en la jurisdicción estadounidense.
Conclusiones legales clave del fallo Ibeling
- La Fundación de Interés Privado (FIP) no es un fideicomiso revocable: El fundamento del fallo radica en afirmar que una Fundación de Interés Privado (FIP) panameña, establecida bajo la Ley panameña N.° 25 de 1995, es una persona jurídica distinta y no es legalmente equivalente a un fideicomiso revocable en vida según la legislación estatutaria de Iowa.
- Aislamiento de la parte electiva: Dado que la FIP no se clasificó como sustituto testamentario, los activos mantenidos en la fundación se consideraron no sujetos a la parte electiva estatutaria del cónyuge supérstite, según el artículo 633.238(1) del Código de Iowa. Esto confirma la capacidad de la FIP para proteger con éxito los activos de las reclamaciones de herencia forzosa en esta jurisdicción.
- Patrimonio autónomo: El tribunal reconoció explícitamente a la FIP panameña como una entidad jurídica autónoma cuyos activos constituyen un patrimonio separado, legalmente independiente del patrimonio personal y la administración sucesoria del fundador. Fortaleciendo el Precedente Internacional: Esta decisión sienta un precedente crucial en EE. UU. para la planificación patrimonial internacional. Refuerza significativamente el reconocimiento extraterritorial de las sólidas características y la estructura de protección de activos de los FIP panameños frente a las impugnaciones basadas en las disposiciones de herencia forzosa en EE. UU.
La cónyuge supérstite (a quien se refiere como Nancy en los documentos judiciales) había alegado la “equivalencia funcional” con un fideicomiso revocable, lo que habría incorporado los activos a la sucesión. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la denegación de su demanda por parte del tribunal sucesorio, centrándose en la naturaleza jurídica específica del FIP según su legislación aplicable.
La Imprescindibilidad de una Redacción Experta y Jurisdiccional
Este caso subraya un punto crucial: la defensa exitosa de un FIP depende de su redacción meticulosa y jurídicamente sólida.
La redacción de un FIP debe confiarse exclusivamente a abogados internacionales expertos que no solo posean un profundo conocimiento del derecho panameño, sino que también empleen una revisión jurisdiccional integral. Colaboramos proactivamente con los abogados locales en el país o estado de origen del Fundador para garantizar que el Documento Fundacional esté estructurado de forma que anticipe y supere posibles desafíos, como los relacionados con estatutos de acciones electivas o normas de transferencia fraudulenta, garantizando así la vigencia del PIF tras el fallecimiento del Fundador.
No ponga en riesgo la validez de su plan transfronterizo con plantillas genéricas.
