Decreto Ejecutivo 500 del 19 de marzo de 2020 sobre el COVID-19
Cierre de negocios debido al COVID-19 y excepciones
Como medida preventiva ante el COVID-19, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 500 del 19 de marzo de 2020, se ordenó el cierre de establecimientos comerciales y empresas, personas físicas o jurídicas, por 30 días a partir de las 23:59 del 20 de marzo de 2020 en Panamá, excepto aquellos dedicados a las siguientes actividades:
1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de alimentos, medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción, suministros veterinarios y agrícolas, empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos, fabricantes de empaques y suministros de todos los sectores mencionados, imprentas y lavanderías.
2. Todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, la logística y el Canal de Panamá.
3. Todo lo relacionado con la seguridad privada.
4. Abogados para la defensa de las personas detenidas durante el toque de queda.
5. Restaurantes solo para entrega a domicilio o para llevar. 6. Todo lo relacionado con la banca, las finanzas, las cooperativas, los seguros y otros servicios financieros.
6. Empresas que prestan servicios públicos: comunicaciones y transporte; centros de llamadas; gasolineras y sus cadenas de suministro; luz y energía eléctrica y su transmisión; distribución y operación de energía; limpieza; abastecimiento y distribución de agua a la población; sanitarios; hospitales; clínicas privadas; clínicas veterinarias; funerarias; crematorios; cementerios.
7. Industria de la construcción, incluyendo la fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, y canteras.
8. Industria agrícola, incluyendo las labores agrícolas y la industria agrícola y sus centros de distribución de alimentos y bebidas.
9. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualquier otro artículo e insumos de salud pública, incluyendo su fabricación, distribución y mantenimiento.
También se ordenó el cierre perimetral de las instalaciones de la empresa minera Panama Copper. Y se estableció que la violación a este decreto ejecutivo será sancionada con multas hasta por la suma de US$ 100.000,00, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.
