La ley
Las fundaciones privadas (“fundaciones” o “fundación”) surgieron en Panamá por medio de la Ley No. 25 de 1995, basada en su mayoría en la Ley No. 19 de 1926 de Liechtenstein, que popularizó la familia y las fundaciones de caridad en Europa.
Definición
Una fundación es una entidad legal creada por medio de un documento llamado Acta Fundacional por uno o más individuos o entidades legales llamados Fundadores, quienes están obligados a transferirle, a la fundación, activos de cualquier tipo que, bajo el manejo del órgano rector llamado Consejo Fundacional, que estarán sujetos a la realización de fines específicos de interés privado en beneficio de una o más personas privadas o jurídicas denominadas Beneficiarios, pueden ser los mismos fundadores, designados en el Acta Fundacional o en un documento privado llamado Regulaciones, así se mantiene privada la identidad de los beneficiarios.
Una fundación incorpora aspectos tanto de fideicomisos como de sociedades brindándoles a sus usuarios un método de planificación de patrimonio único y seguro:
El hecho de que una fundación tenga beneficiarios como un fideicomiso y que no tenga accionistas como en una sociedad le permite ser utilizada en lugar de un testamento para todos los bienes que sean transferidos a ella por el fundador o terceros.
Propósito
Durante la formación de una fundación, el fundador o los fundadores establecen, permanentemente, o por un término definido, la destinación de los bienes de la fundación, indicando los fines para los que serán usados dichos bienes, y su beneficiario o beneficiarios. Así, por ejemplo, la fundación puede establecer que el fundador, en su vida, será el único beneficiario de la fundación y que, después de su muerte, los beneficiarios serán las personas designadas por el fundador, especificando los bienes de la fundación, o los porcentajes que le corresponden a cada beneficiario. Las posibilidades en este aspecto son infinitas.
El Acta Fundacional
El Acta Fundacional (similar hasta cierto punto al Pacto Social de una sociedad) es el documento por el cual se forma una fundación y los siguientes puntos son la información mínima que debe estar incluida:
Para que el Acta Fundacional pueda ser enmendada o modificada, esto deberá ser establecido en el Acta Fundacional. Para que una fundación sea sujeto de modificaciones el fundador debe expresar esto en el Acta Fundacional.
La duración de la fundación. La misma puede ser perpetua o de duración definida. Usualmente, se establece que sea perpetua, de este modo puede ser disuelta con anticipación.
El Acta Fundacional debe indicar el destino de los bienes de la fundación y la forma de liquidarlos, en caso de disolución.
El capital de la fundación
El capital de la fundación puede consistir de bienes de cualquier tipo como cuentas bancarias, valores, propiedades, arte, joyas, regalías, etc. La fundación puede ser dueña de acciones y otros valores de corporaciones comerciales, pero la fundación no puede dedicarse por sí sola a actividades comerciales en general, tal como lo podría hacer una sociedad que requiere de licencia comercial para operar.
El capital o activos de la fundación son un bien separado y distinto a los de los fundadores y beneficiarios. Dichos activos no deben ser sujetos de conflictos legales, adjuntos o sujetos a cualquier acción legal personal en contra de los fundadores o beneficiarios.
El fundador
Uno o más individuos de entidades legales de cualquier nacionalidad y con residencia en cualquier lugar pueden actuar como fundador(es) de una fundación. El fundador puede ser parte del Consejo Fundacional, puede ser beneficiario y protector de la fundación.
El Consejo Fundacional
A menos que se establezca lo contrario en el Acta Fundacional o en las Regulaciones de la fundación, el Consejo Fundacional deberá seguir las siguientes obligaciones y responsabilidades:
El protector o Comité de Supervisión
El fundador puede nombrar a un Protector o Comité de Supervisión para la fundación. A menos que sea establecido lo contrario en el Acta Fundacional o en las regulaciones, el protector puede tener las siguientes obligaciones o responsabilidades:
Las Regulaciones
Las regulaciones son estatutos privados de la fundación emitidos por el fundador o por la persona o entidad legal designada por el fundador para este propósito. Las regulaciones pueden contener cualquier otra disposición que no necesariamente se encuentren el Acta Fundacional, como otras responsabilidades y derechos del consejo fundacional, la designación del protector y sus facultades, la designación de beneficiarios y sus beneficios, una descripción detallada de los propósitos de la fundación y las causas de la disolución, para mencionar algunos.
Impuestos
Las actas de la organización, enmiendas o terminaciones de la fundación, al igual que las actas de transferencia o transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y el ingreso que generen, o cualquier otro acto relacionado con el mismo, estará exento de impuestos, contribuciones, obligaciones, embargos o gravámenes, siempre que se refieran a lo siguiente:
Las fundaciones deberán pagar al Gobierno Panameño una pequeña cuota al momento de ser registrada y una asignación anual de US$ 400.00 durante la existencia de la fundación.
Formación
No es necesario viajar a Panamá para constituir una fundación. Quienes viven fuera de Panamá pueden contar con un abogado o firma de abogados panameña que presente el Acta Fundacional ante una Notaría Pública Panameña. El tiempo de registro requerido en el Registro Público es de aproximadamente una semana hábil.
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